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CUáL ES EL FUNDAMENTO LEGAL, JURíDICO PARA PODER TENER LA PENSIóN DE VEJEZ A LOS 64 AñOS Y 8 MESES
- Consulta : 126477
- Autor : tope47_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 16:54 desde la IP: 189.169.43.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Tengo 64 años y 8 meses y me dijeron en el Imss que no puedo tramitar la pensión de vejez (ley 73) hasta que cumpla los 65 años
Puedo tramitar la pensión de cesantía en edad avanzada con 64 años y 8 meses
Si tengo 64 años y 8 meses me cuenta al 100% o al 95% en dado caso cuál es el fundamento legaL (LEY ARTÍCULO)
La diferencia en pesos entre la pensión por cesantía en edad avanzada con 64 años y 8 meses es difenete de la pensión de vejez?
Yo pago un seguro voluntario, pero ya no estoy en posibilidades económicas de pagar, me cuesta mucho dinero, me conviene pensionarme ahora?
Les agradezco sus comentarios y su información.
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240302
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 19:16 2011-09-28 19:16 desde IP: 189.152.92.86
En efecto al llegar a los 64 años y seis meses le daran la pensión correspondiente al tope de cesantía que es la de los 64 años ya que si aplicaran el ultimo renglon del art.171 de la ley 1973 del imss los calculos serian de vejez y se basan en el art 148 del mismo ordenamiento.
Por otra parte si hay diferencias entre el 95% y el 100% .Vamos a suponer que tiene 1,000 semanas cotizadas y un salario promedio de 1,000 en las ultimas 250 semanas , con el 15% de esposa o soledad y el 11% de decreto sin tener hijos de entre 16 y 25 años que esten estudiando ni incapacitados tendria una pensión mensual de $13,832.00 y la de vejez con los mismos datos $14,560.00.
Pero hay que ver que si le faltan cuatro meses para tener la de vejez dejaria de percibir 13832.00 x 4, $55,328.00 y ponderando las diferencias de las dos pensiones seria 728.00 pesos entre lo que dejo de recibir pensiones seria una recuperación de 76 meses un poco mas de seis años, y desde luego seria mas ya que no estoy considerando el pago de la modalidad 40 de esos cuatro meses y el aguinaldo proporcional de diciembre que son treinta dias.
pOR LO TANTO LE CONVIENE PENSIONARSE DE UNA BUENA VEZ
SALUDOS.
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