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INTESTADO

  • Consulta : 257037
  • Autor : letymar_187_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Febrero de 2015 14:20 desde la IP: 201.103.134.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • letymar_187_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Espero me pueda ayudar en mi caso, necesito saber si es muy complicado arreglar un terreno intestado, el caso es el siguiente:

    Mi padre falleció hace 3 años y no dejó testamento, yo kisiera arreglar las escrituras a mi nombre yo no tengo hermanos ,ya que mi único hermano falleció hace 5 años, sin embargo él dejó dos hijas. Quisiera saber si a ellas les toca alguna parte del terreno? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375000

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tu padre las reconocio les toca en proporcion como a ti, si tu padre estaba casado y adquirio el bien como sacado, a tu mama le corresponde la mitad del bien



  • Autor
    Respuesta No: 375045

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, ya que tu hermano murió antes que tu padre, por lo tanto las nietas no pueden heredar por estirpe. denuncie la sucesión y podrá ser reconocido como heredero universal, claro siempre que su papá no estubiera casado por sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 377191

  • yazmina
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nuestro caso es parecido. Nosotras somos las nietas. mi papá y un tío fallecieron, por lo que nos correspondería lo de estirpe a nosotras y a unos primos. ¿pero cómo es posible que por haber fallecido mi tío antes del abuelo, mis primos no podrían heredarle por estirpe? no he visto en ninguna ṕarte que se excluya así del heredar por estirpe siendo que existen los parientes sólo por cronologías... es serio esto?



  • Autor
    Respuesta No: 377192

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Abra su propia cunsulta.  Pero así es, está en la Ley. Y toda vez que anda por el foro dando "asesorías", no está por demás que lea el Código Civil y sibre todo el parentesco.



  • Autor
    Respuesta No: 377193

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A ver Yasmina. Según Usted, ¿Si se muere el hijo antes que el padre, y el hijo tuvo dos hijos, quiere decir que los nietos pueden heredar por estirpe al abuelo? No señora, toda vez que la sucesión del hijo se abrió con su muerte y por lo tanto los nietos no tienen vela en el entierro del abuelo. ¿Así o con manzanas?





  • Autor
    Respuesta No: 377358

  • yazmina
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     Si me metí en esta consulta... lo siento Sr Ochoa. Pues es que estamos acá en Veracruz, en medio de un intestamentario, a causa del fallecimiento de mi padre, y el abogado que está llevando nuestro caso nos pidió actas de todos los descendientes del abuelo, que se quedó intestado. Sin embargo hay un tío que falleció antes y que lamentablemente no conocí que me dejó dos primos. Creo que genera cierta confusión en los códigos el término de "premuerto", que por lo demás es horrible. Gracias por contestar, además con un cierto color paternal. Veremos acá como se desenvuelve la declaratoria de herederos.  :
     





  • Autor
    Respuesta No: 378474

  • yazmina
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MIRE:

    "Patyt         (Resumen de Actividades)
        
    Fecha de Respuesta: 2015-04-23 16:09
       Permalink
        
    No. de Respuesta: 378439
             
    IP 189.208.153.41
           
        
                   

    Buenas tardes

    Muchas gracias por su respuesta Ochoa Donis S.C.

    Solo que no me queda muy claro eso de que los descendientes de hijos del de cujus que murieron con anticipación al causante no pueden heredar.

    Ya que en el código civil de Jalisco en su artículo menciona:

    2917.- SI QUEDAREN HIJOS Y DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO, LOS PRIMEROS HEREDARAN POR CABEZA Y LOS SEGUNDOS POR ESTIRPE. LO MISMO SE OBSERVARA TRATANDOSE DEDESCENDIENTES DE HIJOS FALLECIDOS ANTES QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA.

    A mi humilde opinión y de acuerdo al artículo anterior ellos si tendrían derecho a heredar. "



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