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VIA Y JURISDICCIóN

  • Consulta : 256781
  • Autor : villasenor2_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Febrero de 2015 14:09 desde la IP: 201.141.153.124
  • Tipo de Usuario :
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  • villasenor2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Pensión provisional radicada en Tlaxcala en 2005. Promoción, radicación y sentencia de disolución del vínculo matrimonial en 2009 en el D.F. por la vía necesaria INCAUSADO. Promotor presentó convenio sobre PENSIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS y NO HA LUGAR sociedad conyugal en virtud de que el regimen conyugal fue separación de vienes. El demandado contestó y presentó contra-propuesta de CONVENIO, al cual las partes se allanaron. Juez de la causa en el D.F. sentención la disolución y que las partes se atuvieran a lo acordado en el CONVENIO. En dicho convenio respecto de la pensión acordaron ceñirse a la pensión provisional fijada por el Juez de Tlaxcala. LA PREGUNTA:  Para promover reducción de pensión alimenticia por causas de que los acreedores son mayores de 23 años y concluyeron sus estudios ¿Que Juez tiene que conocer del Incidente de reducción de Pensión? El de Tlaxcala o el del D.F.?

     

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