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INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DENTRO DE UN PROCESO MERCANTIL
- Consulta : 124429
- Autor : sandra uvm_NR
- Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 10:36 desde la IP: 201.156.18.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola. estoy demandada por un proceso mercantil devido a que en el año 2008 firme como aval de mi sobrina dejando en prenda mi propiedad esto fue para que dejaran salir a su mamá de un hospital como mi sobrina no respondio al pago me demando el hospital a mi y se mando a embargo mi propiedad posterior mente llege a un acuerdo con el hospital para que solo pagara la suerte principal y solo una pequeña parte de intereses moratirios el cual devia realizarse en dos exiviciones la primera si se efectuo pero la segunda ya no pude realizarla completa no hubo un convenio escrito todo fue verbal el abogado del hospital me comento que devido al incumplimiento solicito se sigiera el embargo puesto que no habia cumplido con el convenio por lo que se solicito nuevamente el perito del evaluo de la propiedad y lo que ya habia pagado se iria al pago de los intereses el cual es una cantidad muy fuerte por lo cual si esto se efectuara perderia todo por que no podria pagarlo y sin encambio se me dieran un plazo minimo podria pagar lo restante del convenio que se habia hecho mi pregunta es ¿legalmente cuanto tiempo tengo para que el perito presente su informe y el terreno salga a remate, puedo paralo con algun medio, como puedo obtener un plazo mas de dos semanas? este proceso es en tlanepantla
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237715
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 12:07 2011-09-02 12:07 desde IP: 189.234.195.114
BUENOS DIAS:
Legalmente, el termino del perito para presnetar su dictamen es de tres a cinco dias contados de la fecha en la que accede o acepta el cargo conferido.
Para parar el remate, se tiene que exhibir en efectivo el total de la deuda liquida reclamada en demanda, ya que sin un convenio por escrito, el actor, o su abogado y representante, ya no esta obligado a dar cumplimiento al supuesto conbvenio verbal, en materia de derecho, no hay convenios verbales, todos, deben ser por medio de escrito, ante el juez y ratificados por los convenidos; el plazo que pretendes, solo puede ser concedido por la actora o su abogado, y claro que este debe ser un convenio, y por ende, la ESPERA, que asì se llama, debe ser por escrito y ante el juez, de palabra, no tiene ni ngùn valor.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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