Estado de Referencia: Veracruz
Saludos
Tengo la siguiente inquietud
Cuales son las consecuencias de contraer matrimonio antes de que pase el año despues de la disolucion del divorcio.
Si bien el codigo civil para el estado de Veracruz manifiesta que NO ES NULO PERO ES ILICITO en el numeral 138 en relacion a los articulos 95, 94 y 163 me gustaria saber si el delito de matrimonios ilegales en el articulo 247 se persigue por querella de la ex conyuge o cual es el bien juridico tutelado, ademas si es considerado delito grave. Y si es de oficio quisiera saber quien es el que da parte al mp por que segun tengo entendido el registro civil es una institucion de buena fe y no da parte.
Espero puedan resolver mis dudas y gracias por su atencion.