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ENDOSO DE PROPIEDAD
- Consulta : 117517
- Autor : pat.y.1980_NR
- Publicado : Jueves 23 de Junio de 2011 10:29 desde la IP: 189.188.10.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola, buen dia: mi consulta es la siguiente quisiera saber el tramite o como le debo hacer para quitar 2 gravamen (creo que asi se dice), que tiene una propiedad, el primer gravamen, es que hace como 30 años la dueña de la casa empeño sus escrituras por un prestamo de $30,000.00 que le hicieron, hasta la fecha no lo pago por falta de solvencia economica, entonces quedo marcado en las escrituras que se encuentran en el registro publico de la propiedad, el otro gravamen que se encuentra fue anterior a este, pero si pago la deuda el problema es que la licenciada que habia prestado el dinero solo dio una hoja donde señala que la deuda esta liquidada, esta hoja viene con fecha, y el numero de juicio y va dirigida a un juez donde dice que se debe girar el oficio al registro publico el problema es que esta hoja se quedo ahi nunca la llevaron con ningun juez o al registro publico y ya tiene mas de 30 años y por lo tanto el gravamen aparece en las escrituras como si no se hubiera liquidado, estas son las dudas que tengo pero no se como se puede resolver, ya la persona acudio antes a un abogado pero este solo la estafo con dinero y no arreglo nada, ahora yo me quiero informar para que no la vuelvan a estafar y saber que es lo que se debe de hacer y saber si el tramite es muy caro, por favor, asesorenme, me despido y de antemano agradezco por su atencion y reciban un cordial saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228360
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 11:57 2011-06-23 11:57 desde IP: 189.191.18.39
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Autor
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AutorRespuesta No: 228381
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 13:48 2011-06-23 13:48 desde IP: 187.131.169.47
Usted debe acudir ante un abogado establecido, no coyote, no tinterillo, especializado en Derecho Civil y Comercial a efecto de iniciar los juicios respectivos para obtener la declaratoria de prescripción negativa de tales obligaciones o créditos y como consecuencia de ello la de los gravámenes que se hallan inscritos en el Registro Público.
Los casos judiciales pueden presentar los inconvenientes típicos de localización de las personas que aparecen como acreedoras dado el transcurso del tiempo, situación que a la vez impacta los costos de juicio pues muy probablemente se tenga que llegar a la publicación de edictos.
Aunque Usted comenta que existe un escrito en uno de los casos, con desistimiento expreso, su abogado deberá ponderar la conveniencia de tratar de localizar ese expediente, porque con tantos años de archivo, seguramente dicho expediente ya se concentró en algún archivo central o general y puede resultar más onerosa su localización que la promoción de un juicio de prescripción negativa como el que indiqué.
Saludos cordiales.
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