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SOLICITUD DE DESALOJO POR MI ARRENDADOR
- Consulta : 242569
- Autor : revistaspa_NR
- Publicado : Lunes 22 de Septiembre de 2014 13:10 desde la IP: 187.177.132.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes,
En efecto, por falta de empleo estoy x cumplir 2 meses sin cubrir la renta de mi depto en el d.f. Mi Casero me pide que desaloje, pero entiendo que la ley me asiste en algunos términos.
Por otro lado, Llevo 7 años rentandole puntualmente, 5 de ellos con contrato. Los ultimos 2 no hemos hecho contrato, solo me dio los recibos de pago que en su momento eran fiscales y desde enero de 2014 solo son formatos de papeleria. Conservo todos y cada uno de ellos.
Por mi parte le exijo al casero los recibos fiscales de todos los meses pagados (2014) para tener un documento oficial de mis pagos pero este se niega. El casero dice que presionara a mi fiador que me apoyo en el contrato hecho hace 2 años (mismo que ya vencio). Estoy en posibilidad de pagarle una renta para bajar el adeudo pero ya no quiere recibir pago. Que postura me recomiendan?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366206
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Septiembre de 2014 13:23 2014-09-22 13:23 desde IP: 189.211.135.22
Primero, la Ley no le asiste en ningún término para que usted ocupe la localidad arrendada sin pagar renta, aunque tenga 7 años como arrendatario pagando puntualmente la renta, ya que su obligación de hacerlo subsiste durante todo el tiempo que habite el inmueble; anges bien, por el contrario, es al arrendador a quien laley le concede el derecho de acción para demandar la desocupacióin y entrega inmediata, precisamente ante la falta de pago de las rentas; aunque para que puedan lanzarlo, necesitará demandarlo a eecto que el Juez lo ordene mediante determinación judicial, aunado a que también el arrendador está en su derecho de demandar simultáneamente a su fiador, ya que se constituyó en garante del pago y, por tanto, si usted no cubre las rentas, tendrá que hacerlo él.
Por cuanto a que no le de recibos fiscales, debo decirle que tampóco está obligado a hacerlo, por lo que es suficiente que le entregue un reibo simple en el que se haga constar la cantidad de la renta que ha pagado y el período que cubre, siendo dicho recibo, aunque sea de papelería, como usted dice, el documento oficial que acredite que usted está ha pagado la renta amparada en el documento; por tanto, tampoco es justificación que no le expida el aludido recibo fiscal.
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