Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ARTICULO 1316 FRACCION II DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

  • Consulta : 234633
  • Autor : CarlosMendez
  • Publicado : Miércoles 02 de Julio de 2014 16:50 desde la IP: 189.143.20.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,215
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CarlosMendez
    USUARIO REGISTRADO

    Hola quien me exiplica el articulo 1316 fraccion II del codigo civil, no me queda claro, dice que por ejemplo si yo acuso a mi hermano de un delito que merezca pena de prision, entonces yo no puedo heredar de nuestros padres, o sea, ¿se refiere solo si la acusasion no termina en sentencia condenatoria contra mi hermano? o ¿de plano no importa que delitos haya cometido mi hermano, tengo que hacerme de la vista gorda so pena de no poder heredar?

    ARTICULO 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

    II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesion, sus ascendientes, descendientes, hermanos o conyuge, acusacion de delito que merezca pena capital o de prision, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su conyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o conyuge.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión