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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 246541
- Autor : aoej800604_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 15:53 desde la IP: 187.175.13.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Tabasco
buenas tardes tengo a mi hijo de 13 años viviendo conmigo hace 9 meses asi lo desidio el, la mama se molesto por su desicion y lo corrio de su casa y me dijo que hiciera los tramites pertinentes para que el quedara bajo micustodia y imagino que ella pudiera deslindarse de cualquier responsabilidad, me presente con el niño al DIF expuse mi caso la citaron y el dia que se presento paa firmar el acuerdo el licenciado del dif pregunto quiem seria el responsble del sustento economico del menor y le dije que yo pero que a la señora le depositaban el 30% de mi salario via nomina en ese momento ella le dijo al licenciado que ella me depositaria la pension y que lo anotara en el acuerdo y le explicaron que eso no se podia que yo tramitaria con ese acuerdo la cancelacion de la pension puesto que el menor ya vivia conmigo, el dia que fui al civil y que la llamaron para darle continuidad al tramite la señora se hecho ara atras y argumento que era mentira que fue al dif bajo engaños. bueno ya sepresento el menor a declarar que vive conmigo y que vive bien, ya se hizo el desahogo de pruebas, s presentaron documentos que amparan que me e hecho los pagos de colegio y demas gastos, se le solicito que justifique gastos cosa que no pudo hacer y sigue cobrando la pension y no da NI UN SOLO PESO
¿EXISTE ALGUN DELITO ?
¿UNA VEZ QUE TERMINE TODO ESTO SE PODRA RECUPERAR ESE DINERO?
alguien podria darme una asesoria se lo agradeceriamos mucho
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369157
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 17:04 2014-10-29 17:04 desde IP: 189.211.135.22
A sus dos cuestionamientos, la respuesta es NO:
El D.I.F. no es ninguna autoridad para modificar una sentencia dictada por un Juez en una controversia de alimentos en la que decreta el pago de unapensión alimenticia.
Usted, antes de llevar a cabo cualquiera de las acciones que realizó, primero debió consultar y asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar; no ahora que quiere corregir los errores que usted mismo provocó.
En tanto no exista una sentencia que decrete la suspensión de la que le fue concedida a su hijo y que su madre, en su representación cobra, ella legalmente puede seguirla cobrando, y como usted tampoco está facultado para exigirle la rendición de cuentas, aun cuando su hijo viva con usted y usted satisfaga las necesidades del menor.
Ahora lo unico que le queda es esperar que se dicte la sentencia que en derecho proceda dentro del incidente de cancelación de pensión almenticia, ya que esa resolución es facultad del juez, quien la pronunciará a la luz, tanto de las pruebas que usted haya aportado, como al valor probatorio que el propio juzgador les otorgue para estimar si usted acreditó los elementos constitutivos de la acción de cancelación de pensión, o no.
Mientras esa sentencia no se dicte y cause ejecutoria, la madre de su hijo tiene todo el derecho de continuar cobrando la pensión, de donde entonces resulta también improcedente que le devuelva ese dinero, ya que lo ha estado recibiendo poraqué así está determinado judicialmente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370517
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 12:12 2014-11-25 12:12 desde IP: 201.157.47.49
No puede recuperar ese dinero, pero por supuesto y me canso de que si se puede revocar la pension alimenticia, en virtud de que el acredor alimentista ( su hijo) ha sido incorporado al nucleo familiar, porfavor acuda lo antes posible con un abogado para que promueva el incidente de cancelacion lo antes posible y esa mujer deje de recibir ese dinero, lo heho hecho es, ahora no pierda tiempo y promueva para dejar de ministrar alimentos a quien no los necesita, ya que la señora he de suponer que solo quedo en representacion del menor, mas no como beneficiaria que es bien distinto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370568
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Noviembre de 2014 19:48 2014-11-25 19:48 desde IP: 189.234.180.53
Lo que deberías hacer es dejar de hacerle al cuento..ñ contratar abogado especialista en derecho familiar y promover el juicio de cancelacion de pago de alimentos por cambio de guarda y custodia... E iniciar el juicio penal de fraude procesal ... Porque ella sigue cobrando... Cuando tu tienes la custodia.... Dejaron de pedir el pago y aseguramiento de alimentos a cargo de ella... Ya deja de hacerle al cuento....
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Autor
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AutorRespuesta No: 370824
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Noviembre de 2014 19:13 2014-11-29 19:13 desde IP: 189.234.144.95
????
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Autor
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AutorRespuesta No: 371150
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Diciembre de 2014 22:34 2014-12-07 22:34 desde IP: 187.201.240.132
CONSULTANTE aoej800604_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica le informo lo siguiente:
Efectivamente Consultante la madre de su menor hijo está COMETIENDO EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, y por lo tanto, puede denunciarla ante el Ministerio Público de su Localidad.
Además, de acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
(044) 55-4595-0106
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