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FIRME UN PAGARE Y YA TENGO UNA DEMANDA

  • Consulta : 114701
  • Autor : velozantonio_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Mayo de 2011 09:33 desde la IP: 201.114.46.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • velozantonio_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Que tal buenos dias, firme un pagare en el mes de febrero del 2011 por la cantidad de $238,000.00 el pagare vencio en el mes de abril de este mismo año, hoy por la mañana llego un licenciado a mi domicilio acompañado de una actuaria y querian llevarse mi camioneta, yo me negue hice bien? en la demanda me dan 8 dias para contestar en el juzgado por esta, que tengo que hacer yo considero que me tardare 4 meses en liquidar esa deuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225264

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Lo primero que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en derecho mercantil, a fin de que proceda a contestar la demanda dentro del término de ocho días hábiles,contados a partir del siguiente día a aquel en que haya causado efectola notificación de la demanda (surte efecto al día siguiente del que lo notificaron); si no lo hace, entonces se le tendrá por contestándola en sentido afirmativo, y no podráoponer excepciones y defensas legales, en caso de que tenga alguna que hacer valer, lo que seguramente traerá como consecuencia que la sentencia se dictemucho antes de que transcurran los cuatro meses que usted dice requerir para solventar la deuda.

    En cuanto al vehículo que le embargaron, el hecho que usted se haya negado a entregarlo no es impedimento para que el actor solicite al juzgado se gire oficio a las dependencias pertinentes(seguridad pública, tránsito municipal o estatal), para que procedan a retirarla de la circulación y la pongan a disposición del juez que la embargó, quien se encargará de poner en posesión de ella, al depositario que nombre el demandante.

    Si no contesta la demanda, puedo asegurarle que se vehículo podrá ser rematado, y con su producto, pagarle al acreedor, y en caso que el producto de la venta no alcance a cubrir el importe del pagaré, sus intereses moratorios y las costas del juicio, podrá el actor promover una ampliación de embargo sobre otros bienes de su propiedad.



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