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QUE PASA SI NO TENEMOS LAS ESCRITURAS?

  • Consulta : 118664
  • Autor : esau_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2011 03:43 desde la IP: 148.243.102.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • esau_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    BUEN DIA

    AGRADECERIA UN CONSEJO EN ESTA SITUACION

    HACE AÑO Y MEDIO MI PADRE FALLECIO Y LAS  ESCRITURAS LAS TENIA MI ABUELO PATERNO

    EN VIDA  MI PADRE SE LAS DEJO PARA  CUIDARLAS  Y PARA  NO EXTRAVIARLAS  YA QUE EL NO RADICABA AQUI  CUANDO VIVIA       (TRABAJABA FUERA )

    CUENDO FALLECE MI PADRE  MI ABUELO ENFERMA Y MI TIA  (HERMANA DE MI PADRE)   SE APODERA DE ESTAS ESCRITURAS Y ALEGA EL DIA DE HOY QUE MI PAPA LE DEVIA DINERO Y QUE  CON ESAS ESCRITURAS SE  VA A COBRAR  MI PADRE NUNCA REALIZO UN PAGO DE PREDIAL Y  AL PARECER  LA TIA  A ESTADO PAGANDO  PARA  NOS DICE CREAR DERECHOS SOBRE ESTA PROPIEDAD MI PADRE NO DEJO TESTAMENTO  Y LA CASA ESTABA  EN UN ACUERDO DE DIVORCIO EN UN ACUERDO DE  SEPAPARACION  DE BIENES POR QUE ESTABAN CASADOS BAJO ESTE  REGIMEN

    MI DUDA ES SI ES POSIBLE RECUPERAR LAS ESCRITURAS Y POR CUAL MEDIO

    GRACIAS 

    MUY BUEN FORO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229531

  • ABOGADOS VBR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Forista lo adecuado es en principio iniciar el juicio sucesorio intestamentario para que de esa forma ese inmueble entre al inventario de lo que dejo tu papa, ahora bbien en lo que se interpone el juicio se tendran que solicitar unas busquedas registrales para dar con la escritura de tu papa y asi solicitar al registro publico una copia certificada misma que les sera util, asi que les recomiendo lo hagan a la brevedad antes de que la tia pretenda hacer otra cosa para quitarles su patrimonio ok, suerte.

     

    Atentamente

    Lic. Victor Borgonio Rivera}

    Consultoria Juridica Notarial

    TEL. OF.57552575

    CEL.5525000684



  • Autor
    Respuesta No: 229538

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Tiene que contratar un abogado, si las escrituras no están a nombre de tu finado padre podrían prescribir el inmueble a favor de tú madre, si el inmueble está a nombre de tu padre es necesario denunciar el intestado y subsidiariamente notificarle en exclusivos términos de jurisdicción voluntaria a tu tía que tiene 72 horas para hacer entrega de las escrituras y en caso que no las devuelva denunciar el robo ante el C Agente del Ministerio publico

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 229566

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Le recomiendo consultar con un abogado, no coyote y no tinterillo, a efecto de que, como bien comenta el Lic. Borgonio Rivera, se realice una búsqueda de la inscripción registral del inmueble propiedad de su padre, para los efectos de obtener los datos de identificación y registro del mismo y en su momento, una vez denunciado el juicio sucesorio intestamentario se cuente con elementos para su inclusión en el inventario de los bienes del autor de la herencia. 

    De ninguna manera permita que el tiempo transcurra sin iniciar y tramitar el juicio sucesorio pues para ello no necesita, en este momento, contar con datos del inmueble y tenga presenta que, lo que se conoce como "escrituras" no son sino copias certificadas del contrato original que obra en el libro o protocolo del fedatario autorizante de dicho acto, y que, en cualquier momento, el Albacea de la Sucesión puede obtener una copia certificada de dicha escritura ante el Notario o bien, Usted y cualquier otro interesado pueden obtener una copia certificada de la copia certificada (también llamada testimonio notarial) que obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la circunscripción del lugar de ubicación del inmueble. 

    Una vez iniciado el juicio sucesorio, le recomiendo cerciorarse de que el Albacea de la Sucesión, solicite y obtenga del Juez un oficio dirigido al Registrador Público de la Propiedad a efecto de que al margen de la inscripción registral del inmueble propiedad de su padre se realice la anotación de que, dicho inmueble es parte de la masa de bienes sujeta a juicio hereditario a bienes del extinto propietario.

    Es importante conocer quién tiene actualmente la posesión física del inmueble, pues Usted no aclara esta situación, y por falta de este dato, es imposible orientarle sobre alguna acción de prescripción o usucapión.

    Saludos cordiales.

     



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