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REPRESENTANTE LEGAL CON CONTRATO DE EMPLEADO

  • Consulta : 176776
  • Autor : dr.Horacio.tg_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Noviembre de 2012 19:13 desde la IP: 189.141.7.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,217
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  • Autor
    Consulta

  • dr.Horacio.tg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    1. soy representante legal de una clínica que esta constituida en el edo de puebla de la cual también soy socio con el 50% pero a la cual no administro yo y mucho menos trabajo en dicha clínica.
    2. trabajo en otra clínica y en otro edo, en donde mi socio me invita a trabajar, esta es otra sociedad en la que yo no estoy involucrado pero en su estructura de puestos soy el director clínico, actualmente el mes pasado el administrador me hizo firmar un contrato por tres meses con carta de renuncia voluntaria, de la cual jamas me proporcionaron la copia que les solicite al momento firmar.
    3. mi socio es el que paga mi sueldo no la clínica, lo cual el cuando no tiene dinero no me paga o me paga por partes y bueno me a tocado ver que a desempleados los corren y jamas les paga ni su sueldo y menos finiquito ya que según el no hay contratos firmados.

    que debo hacer ya que estoy cansado de esta situación de que me deje sin dinero, me hagan trabajar en dias inaviles y bueno estoy a un mes de incorporarme a otra empresa la cual me da prestaciones de ley, ¿ como me protejo o que debo de hacer para que no tomen represalias con migo y bueno claro me pague lo que me debe y termine la sociedad sin que me afecte en mi nuevo trabajo.?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 292036

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respecto al primer punto, es importante conocer cual fue la estructura legal que adoptaron para su constitución como  persona moral o empresa, pues  las distintas sociedades mercantiles poseen criterios diversos a su organización, y eventual solución de diferencias por medio  de mecanismos específicos. Sin embargo en caso de existir más socios será importante convocar a asamblea en donde se plantee tu salida, efectuar la redacción de las actas respectivas, protocolizar ante notario y hacer la inscripción respectiva al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Ahora bien, en caso de que haya oposición, se puede plantear un procedimiento jurisdiccional ante el Juez de lo Civil demandando la necesidad de convocar a asamblea.

    Ahora en cuanto al segundo punto, desde luego que es una practica ilegal, puesto que es importante seguir los procedimientos relativos a la renuncia, para ello te recomiendo leer el último párrafo del artículo 33 de la todavía vigente Ley Federal del Trabajo, te percataras que se debe seguir un procedimiento, así mismo la propia ley responsabiliza al patrón en caso de omisión del contrato de trabajo, por ello asigna  igual trascendencia a la relación de trabajo y en caso de diferencia legal la carga de la prueba es para el patrón.

    Por último, para efectos de cumplimiento de obligaciones de trabajo, este “socio” adquiere la categoría de patrón y debe ser responsable del pago de un salario, máxime insisto, lo más importante  es acreditar la relación de trabajo. Así las cosas, bien puedes demandar la recisión de trabajo, pero en su caso sólo tendrás derecho al pago  proporcional de tus haberes en términos del articulo 33 de la LFT.

    En resumen debes liquidar la relación de negocios en el primero de los casos y demandar laboralmente a este segundo “socio”. TE DESEAMOS SUERTE,EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA MARCA AL (0155) 4314-3308



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