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TRABAJADOR DE TIEMPO DETERMINADO
- Consulta : 214920
- Autor : guillenmgg_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 01:40 desde la IP: 65.49.68.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,217
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
alguien podría ayudar con esta consulta: En el IMSS manejan un contrato TTD ( trabajador por tiempo determinado ) se finiquita a los trabajadores cada mes pagándoles todos sus derechos laborales incluyendo su salario . lo cual no generan una antigüedad , sin tener derecho de vacaciones ni de nada mas. en el caso de haber generado una antigüedad aproximada de 4 años 6 meses con posibilidades de que ya no te proporcionen un nuevo contrato o quieran bajar tu puesto de trabajo con un ingreso salarial inferior al que se ha logrado mantener por 2 años por el nivel de puesto actual que recomendaciones podrían darme. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333313
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 02:00 2013-11-27 02:00 desde IP: 201.141.123.241
En materia lobral es muy común el contrato mensual, sin embargo para que opere el contrato por obra y tiempo determinado, es menester que se acredite por parte del patrón que se contrató al trabajdor por un tiempo y obra determiada, y siendo el caso de que un trabajador durante dos años ha renovado un contrato en las mismas condiciones, es claro que se trata de un contrato definitivo. Por lo que en respuesta a su consulta, el trabajador debe hacer valer su condición de trabajador de planta o indefinido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333324
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 09:45 2013-11-27 09:45 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero de lo señalado por el Licenciado Ochoa, a quien le envío un cordial saludo, diferencia que no es en función de lo que señala respecto de los contratos por tiempo u obra determinada en los que el patrón, sin tener justificación legal para ello, busca a través de la temporalidad escatimar derechos laborales de los trabajadores, ya que ese punto de vista en el que expone es correcto.
Mi discrepancia se origina en el hecho de la forma particular de la contratación del consultante, quien dice laborar como trabajador eventual para el Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución en la que, efectivamente, los contratos por tiempo determinado que celebra con los trabajadores sustitutos, contienen expresamente señalada la causa de la temporalidad del contrato, siendo las más comúnes el ausentismo, justificado o injustificado de los trabajadores de base, ya sea por vacaciones, incapacidad, licencias con o sin sueldo, faltas injustificadas, comisiones, promociones escalafonarias temporales conocidas como nivelación a plaza superior, etcétera, y excepcionalmente, para la cobertura de plazas vacantes, en tanto se designa al trabajador que conforme al Contrato Colectivo de Trabajo le corresponderá ocuparla en forma definitiva.
Además, a dichos trabajadores eventuales, se les conttrata para ocupar puestos de pié de rama o autónomos.
Desafortunadamente, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en el caso de los contratos por tiempo determinado, una vez que llega la terminación del plazo, el patrón solamente queda obligado a pagar al trabajador, además de su salario y prestaciones devengadas, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ya que no existe ningún despido ni causa imable al Instituto por la terminación de la relación laboral, dado que el trabajador, desde el momento mismo en que firma el contrato, tiene pleno conocimiento de su duración, por lo que no puede decirse engañado al aceptar su vigencia.
Al cubrírsele en efectivo, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguiando, el patrón ha cumplido cabalmente con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por lo que de darse una nueva relación a través de distinto contrato, no puede hablarse, ni de prórroga de la relación laboral ni de continuación de la anterior, ya que la causa de temporalidad que motiva ese nuevo pacto contractual, es distinta de la que dió origen al anterior.
Por otra parte, y sólo para ejemplificar que la contratación temporal en una misma plaza no siempre da lugar a considerar que ese contrato sea por tiempo indeterminado, es frecuente también que la contratación tenga su origen en una plaza vacante, derivado de la rescisión de contrato a un trabajador de base, quien a su vez demandó al Instituto ante las autoridades laborales competentes; es sabido que este tipo de juicios, de acuerdo a las anteriores disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, son sumamente tardados, llegando en algunos casos a demorar hasta su solución definitiva, muchos años.
En estos casos, por disposición expresa de la Ley, la terminación de la relación laboral determinada unilateralmente por el Instituto al rescindir el contrato, se encuentra subjúdice, es decir, no tiene el carácter de definitiva, hasta en tanto las autoridades laborales no resuelvan en definitiva el juicio iniciado, razón por la cual el Seguro Social se ve legalmente impedido a expedir un nombramiento definitivo a otro trabajador para que ocupe la plaza sujeta a la controversia, y de esa forma, el trabajador sustituto que ha sido contratado para ocuparla, a pesar de que se le hayan expedido contratos contínuos por más de dos años, no puede reclamar, ni que se le asigne de manera definitiva, ni tampoco que su contrato sea considero como de tiempo indeterminado.
Lo anterior encuentra sustento en la propia Ley Federal del Trabajo, ya que expresamente el artículo 39, de la Ley Federal del Trabajo previene que "si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia".
En ese orden de ideas, si al término del primer contrato, en el caso de una plaza ocupada por un trabajador rescindido, la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje no ha dictado laudo o éste no ha quedado firme, la circunstancia de encontrarse subjúdice la definición del estatus laboral de ese trabajador, impide que dicha plaza pueda ser ocupada en forma definitiva por otro, lo que en tal caso, solamente dará derecho al trabajador eventual a que su contrato le sea prorrogado tantas veces cuántas sea necesario, hasta que quede definido, de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos vigentes en el Instituto, a cuál de los trabajadores sustituvos le corresponde ocuparla en forma definitiva.
Ahora bien, si el consultante considera que a pesar de lo anteriormente señalado, sus derechos de estabilidad en el empleo y antigüedad se ven perjudicados por las normas Institucionales que rigen la contratación de los trabajadores eventuales, se encuentra en aptitud de acudir a los tribunales presentando su demanda, en el entendido que, de perder el juicio, lo que es más probable que ocurra, no volverá a tener oportunidad de volver a ser contratado por el Instituto, ni siquiera como trabajador eventual en las condiciones de las que se duele.
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