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COMO PODER HACER UNA PROPIEDAD PARTE DEL PATRIMONIO DE UNA ASOCIACION CIVIL

  • Consulta : 278408
  • Autor : solymar_17.87_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Noviembre de 2015 09:52 desde la IP: 187.151.230.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,219
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  • Autor
    Consulta

  • solymar_17.87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    hola buenos días, soy presidenta de una asociación civil en una comunidad llamada ayehualulco perteneciente al municipio de Zacatlán en el estado de puebla, la asociación todavía no cuenta con oficinas formales y es por ello que deseamos ver la forma de ocupar una propiedad la cual esta desocupada desde el 2008 que fue cuando falleció la dueña la cual no hay registros que tuviera familia ya que nadie reclamo su cuerpo y se fue a la fosa común y hasta el día de hoy nadie se a presentado a reclamar las propiedades de las cueles esta una en mi localidad y la cual desearíamos tener para poder seguir trabajando. que nos recomiendan hacer al respecto. muchas gracias por su atención y por sus recomendaciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388745

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola, es un poco burocrático lo que desean y no se lograra en un día o dos pero es posible si les interesa pueden llamarme por teléfono o mandarme un correo electrónico con la información de su asociación.





  • Autor
    Respuesta No: 388815

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta en lo correcto Lic. Garovalo. No se puede regularizar un despojo. Ustedes como asociación civil legalmente constituida tienen que recibir en donación o comprar el bien para lograr su objeto social. No deben de aprovecharse de que un predio esté desocupado para cometer el delito de despojo y luego quieran adjudicárselo a la mala. ES UN DELITO EL QUE PRETENDEN REALIZAR



  • Autor
    Respuesta No: 388820

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo: José Luis Carbajal: Es una lástima que den respuestas tan antiprofesionales como las de la presente consulta. Lo cierto es que en modo alguno se puede dar la existencia de un despojo y tampoco se puede adquirir por prescripción positiva el inmueble o los inmuebles de la señora fallecida, toda vez que NO, repito NO corre la prescripción cuando la sucesión está sin ser representada, y tampoco corre el término para la acción penal. Lo único que es verdad jurídica y que se nota a leguas que ustedes desconocen, es que cuando una persona falllece sin dejar herederos, la masa hereditaria pasa a la beneficencia pública, misma que está representada por el D.I.F., tanto en el Distrito Federal como en los Estados de la República Mexicana. ¡¡¡de nueva cuenta garovalo se exhibe como "doctor disel"!!!.



  • Autor
    Respuesta No: 388835

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pobre de ti... Magister Curiae .... no se de donde sacas eso... la beneficencia publica es una ac... en algunos estados de la república... y por señalamiento en el código penal de los estados... se señala que patronatos verán sobre estas entradas,... que por lo general son para las universidades publicas... el dif.. por ley,.,.. no tiene ingresos sobre lo mismo... y por reglamento no puede promover juicios sucesorios... divorcios... es dif... desarrollo integral de la familia...



  • Autor
    Respuesta No: 388836

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mis respetos Magister Curiae, y le mando un saludo. Pero ahora si voy a replicar: Las Asociaciones Civiles para cumplir con un objeto social pueden allegarse de bienes (pero de manera legal y dentro del marco jurídico). Si usted lee la consulta detalladamente, la intención del consultante es de apoderarse sin derecho alguno de un bien que parece que no tiene quien lo reclame, tratando de encontrar un sustento legal para lograr su fin ilícito. Luego entonces, las Asociaciones Civiles pueden, solicitar en donación bienes determinados a sus legítimos propietarios, o recibir en donación bienes de personas físicas o morales, y de entidades públicas o privadas. No es legal, que tomen por la fuerza y sin derecho alguno y bien so pretexto de que no cuentan con oficinas y el bien no tiene un titular cierto.



  • Autor
    Respuesta No: 388845

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    José Luis Carbajal: Tengo experiencia en asuntos similareas al que se plantea en la presente consulta, y la solución siempre ha sido ña misma: El DIF, como representante legal de la Beneficencia Pública (cuestión que desconoce garovalo por supina ignorancia), debe denunciar el intestado para que se le adjudiquen EN HERENCIA los bienes o sean subastados en términos de los numerales 1635 y 1636 del Código Ciivil Federal y del Código Civil del Distrito Federal, para que así los pueda adquirir la Asociación Civil. Cabe aclarar que en el fuero federal la Beneficencia Pública desde 1932 ha estado representada por la Secretaría de Salud, mientras que en la legislación defeña está representada por el DIF. Y de maneera similar, todos los códigos civiles de los estados señalan quién es heredero a falta de parientes que puedan heredar, siendo que para estos casos en Guanajuato el artículo 2841 señala a la Universidad de Guanajuato como heredera legítima a falta de parientes del de cujus, pero es más común que herede el DIF, como es el ejemplo del estado de México, mientras que en Puebla (art. 3324 C. Civ.) en el mismo caso y a partes iguales heredarán conjuntamente la Universidad de Puebla y el Gobierno Estatal por conducto de su dirección de patrimonio estatal. Hidalgo, en similar supuesto, señala que hereda la Beneficiencia Pública, mientras que en Morelos hereda el Estado. Pero de las manifestaciones del "doctor dice él" (garovalo), destaca la solemne idiotez de que las cuestiones familiares están reguladas por el código penal, además de que escribe que una institución a la que la Lry le considera heredera carece del derecho de promover juicio sucesorio, lo que equivale a decir que "tiene derecho a heredar pero que siempre no". ¡¡¡Más que burro!!!





  • Autor
    Respuesta No: 389143

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Además de exhibirse como un ignorante del derecho a pesar de que presume tener un doctorado, usted también se exhibe como un patán malhablado, lépero, maleducado y malagradecido que en vez de disculparse viene a estos foros a demostrar que tengo razón con la pésima opinión que tengo acerca de su persona.





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