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DIVORCIO ANTES DEL AñO DE CASADA
- Consulta : 208776
- Autor : heger19_NR
- Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 22:43 desde la IP: 201.141.223.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas noches, les escribo para consultar, mi cuñada esta casada hace 10 meses y acaba de descubrir que el tiene una hija con otra persona ademas de otra relacion con una 3a persona, por medio de mensajes de celular, ella se quiere divorciar pero le dijeron que tiene que esperar a que cumpla el año de casados, ellos viven en una casa que les renta el papa de ella, con un contrato firmado por un año casi las mismas fechas que el matrimonio y le diejron que no lo podian sacar de ahi ni sacar sus cosas y que tenia que esperar a que pasara el año del contrato para poder pedirle se vaya, y que ella no se puede retirar por que la puede acusar de abandono de hogar, el no ha pagado la renta hace 2 meses, ademas pareciera continua con la infidelidad ya que sale y regresa muy tarde, ella ya no aguanta la situacion pero se esta teniendo que aguantar para no meterse en mas problemas y poderle entregar la casa y pedirle el divorcio que en una discucion le dijo que si se lo firmaba, que se puede hacer al respecto por su atencion gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326327
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 09:27 2013-09-20 09:27 desde IP: 187.162.210.121
A fin de poder darle la orientación debida, es necesario que especifique si el hijo que tiene el esposo de su cuñada, nación antes o despues de haber celebrado su matrimonio; si el nacimiento de ese niño fue posterior al matrimonio, con la copia certificada del nacimiento del menor queda acreditado el adulterio como causal de divorcio, siendo innecesario que tenga que esperar a que transcurra un año de haber contraído matrimonio, pues ese tiempo solamente es requisito cuando se pretende promover la disoluci´n del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.
En cuanto a la relación que dice mantiene con una tercera persona, si no hay forma de demostrar que ha sostenido con ella relaciones sexuales, no puede aducirse como causal de divorcio.
Por otra parte, el padre de su cuñada, en su carácter de arrendador, debe demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, a fin de que sea condenado a desocupar el inmueble; de otra forma, él continuará legalmente en posesión de la casa, y si pretendiera el padre de su cuñada por sí mismo sacar los muebles de su yerno, estaría incurriendo en la comisión del delito de despojo de inmueble, ya que como arrendatario, no puede ser lanzado sino mediante orden judicial.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326344
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 11:50 2013-09-20 11:50 desde IP: 189.163.250.135
Concuerdo totalmente con el amigo y colega Raul.
Hay dos formas de tramitar un divorcio... Voluntario o Necesario. En la primera es donde se requiere que haya transcurrido un año desde la celebracion del mismo.. (Lo mismo ocurre en aquellos estados donde se contempla el divorcio incausado creo le llaman y/o el administrativo) pero en la segunda opcion donde se trata de divorcio NECESARIO no hace falta que transcurra un año... basta que el caso en concreto que contempla la norma se de para que se configure la posibilidad de tramitarlo.
Imagine usted a alguien que acaba de casarse y el marido oculte es tratante de blancas y obligue a la mujer a prostituirse... que deba ésta esperarse un año para tramitar el mismo.. NOO. Como acertadamente lo señala el colega, habrá que configurarse en Juicio alguna de las causales de divorcio necesario que contempla el codigo civil. Si no hya forma de acreditar alguna de ellas.... :( entonces si debe esperar incluso no un año sino DOS AÑOS porque deduzco que el no va a querer firmar divorcio voluntario, y necesitará argumentar encontrarse separada de él por mas de dos años cualesquiera que haya sido la causa.
Por cuanto hace a lo del arrendamiento... el dueño del inmueble en cualquier momento puede solicitar la reseción del contrato por falta de pago de rentas y listo... AQUI NO IMPORTA que el arrendador sea el suegro o el padre de la chica, si no pagan ...SE VAN
Saludos
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