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ASESORIA

  • Consulta : 197000
  • Autor : perla990_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Mayo de 2013 16:18 desde la IP: 187.143.21.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,218
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  • Autor
    Consulta

  • perla990_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Buenas tardes necesito que me asesoren en el caso de mi esposo, desde hace 5 años tuvo un problema con una persona esta la siguió con un machete y un caballo en el pueblo donde viven le tiraba los machetazos para matarlo  y el se desesperó porque nadie lo ayudaba como venia de cazar sacó la escopeta para espantarlo pero se le fué el tiro y le disparó, para su desgracia le dió en la cabeza a esta persona, gracias a Dios no murio la persona, estuvo en el hospital por mas de 60 dias pero logro sobrevivir, por lo tanto demandaron a mi esposo y en noviembre de 2012 casi 5 años despues lo detuvieron, en su declaracion el ofendido maneja que mi esposo llego al lugar, se bajo de su carro saco el arma y le disparó que el nunca lo persiguio ni lo agredió con machete, le dieron auto de formal prision a mi esposo se hizo el proceso por la via sumaria y en los careos con los testigos de mi esposo el ofendido termina aceptando que si fue el quien lo agredio primero con machete que el lo persiguio y los testigos del ofendido una no se presento y la otra  dice que ella no vio nada que nunca vio a mi esposo que ella solo escucho un disparo pero no vio que fuera el quien disparo, que en ese momento del careo era la primera vez que ella estaba viendo a mi esposo sin embargo ella en su declaracion decia todo lo contrario decia que ella vio que mi esposo bajo del auto saco el arma y le disparo al ofendido supongo que el que la testigo se contradiga con su declaracion ayuda ami esposo al igual que el ofendido acepte que el lo agredio con machete. El proceso aun sigue el lleva 6 meses en el reclusorio y ya estoy desesperada no se si tiene posibilidades de salir libre o si a estas alturas con un amparo se podria hacer algo o que es lo que se puede hacer en su caso gracias espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 316372

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE perla990_NR,

    Presente:

     

    Recibaun cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, QUE EL PROCESADO QUE NOS REFIERE YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 194991

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo VIII, Diciembre de 1998

    Materia(s): Penal

    Tesis: III.2o.P.46 P      

    Pag. 1019

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1019

     

    ”AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AL SER COMBATIDO EN AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA, LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LA OBLIGACIÓN DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN.

     

    Cuando en el amparo promovido contra el auto de formal prisión, se reclamen violaciones a los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, el Juez de instancia debe suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, acorde a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con el objeto de que no se dicte sentencia, pues de pronunciarse ésta, se estaría en el supuesto de considerar irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas y por ende, la improcedencia del juicio de garantías, lo cual no corresponde al designio del legislador, quien tuvo como propósito el preservar la materia del juicio de amparo, es decir, el auto de formal prisión. Luego entonces, el decretar la suspensión del procedimiento es una obligación de la autoridad que conozca del proceso penal incoado al quejoso, sea o no la responsable, porque la ley no hace distinción alguna; para esto, el Juez de Distrito debe comunicar a dicha autoridad, tanto el inicio del juicio constitucional como la obligación de mérito; toda vez que es en la autoridad que conozca del juicio constitucional, en quien recae la tarea, no sólo de aplicar, sino también de velar que se apliquen y cumplan exactamente las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues de lo contrario, sería estéril el propósito del legislador y ese actuar se traduciría en dejar en completo estado de indefensión al quejoso.”

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 78/97. Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Amparo en revisión 43/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Alejandro López Bravo.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 316373

  • MARÍA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para realizar el Amparo tiene que esperar la sentencia, por lo que dice el asunto parece que va bien y ni modo esperar.



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