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REGISTRO CIVIL CASAMIENTO PARA MENORES DE EDAD?!
- Consulta : 105229
- Autor : Eien4ever
- Publicado : Jueves 10 de Marzo de 2011 17:59 desde la IP: 189.143.209.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Marzo de 2011
Bueno lo que pasa es que mi prima de 16 años se quiere casar y pùes ya hablo con los padres y demas ,el novio y ella estan deacuerdo como los padres paternos y pues la fmailai materna,lo que susede es que mi prima la dejo su mama desde que ella tenia 5 años de edad dejando de tutelar alguna de mis tias sin ningun papel o algo que lo afirme y pues ya se hablo con su madre y ella pues hacepto pero lo que pasa es que ella habita ne los estados unidos como ilegal y pues por obias razones es dificil que ella buelva, hoy fue mi rpima ha preguntar al registro civil y emverdad fue bochornoso ya que la señora del lugar pues la tendio d emal form ay pues le dijo varias cosas,en fin no dio una solucion ni explico como esta la onda,como podria hacerle ella para casacer ?,cren que si le pedimos una carta poder a su madre obiamnete solo escrita con puño y letra obiamnete firma y nombre de la madre d emi prima sea mas que necesario o que s epodria hacer? explicenme porfa o.o
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214663
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:18 2011-03-10 18:18 desde IP: 189.145.51.192
Eien4ever:
Le transcribo lo que nos tipifica la normatividad aplicable, dentro de la cual se establece que un Juez de lo Familiar puede suplir el consentimiento atendiendo a las circunstancias especiales del caso:
Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través del certificado médico respectivo el Juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 214665
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 18:27 2011-03-10 18:27 desde IP: 189.145.51.192
Viendo su IP, es posible también que su ubicación sea en el Estado de México:
Le transcribo:
Código Civil para el Estado de México
Edad para contraer matrimonio
Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Personas que deben consentir el matrimonio de menores
Artículo 4.5.- Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere
el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.
El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.
SALUDOS
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Autor




