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COMETí UNA FALTA Y ME QUIEREN DESPEDIR PERO TENGO 4 MESES DE EMBARAZO

  • Consulta : 109447
  • Autor : wxndy_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 20:01 desde la IP: 189.162.174.167
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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    Consulta

  • wxndy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Estimados buens noches, trabajo en una empresa desde hace mas de 11 años, cometí la imprudencia de referirme del director con una palabra antisonante en un mensaje que prentendia enviar a una amiga y por error se lo mande a el ( atraves de un chat interno)

    El asunto es que quieren despedirme, bueno me dicen que para evitarme porblemas, me ofrecen mi finiquito y aceptar 3 mese de sueldo como indemnizacion  pero que debo firmar la carta de renuncia.

    Tengo 4 meses de embarazo y hay quienes me han dicho que por esa simple razon no me pueden correr, aun cuando haya cometido esa falta

    Que debo hacer? firmo o me niego o pido que me despidan es decir que no lo manejen como renuncia voluntaria?

    Aunado a esto acabo de adquirir el compromiso de la compra de una casa por cofinavit y me dicen algunas amistades que si acepto mi renuncia no podre pedir una prorroga por desempleo que me cubra todo este tiempo que obvio no podre conseguir otro trabajo por el estdao de embarazdo,

     

    Agradezco su atención y su pronta respuesta por que de un momento a otro definen en la empresa mi situación. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219435

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Antes de poder darle cualquier asesoría, es necesario que sea más explícita respecto a la palabra altisonante con que designó a su superior, diciéndola textualmente, ya que de otra forma, no es posible valorar si la misma pudiera constituir o no una injuria suficiente para sustentar una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón.

    Con independencia de ello, en caso de que usted incurriera en una causal de rescisión de contrato, el patrón no está impedido legalmente para dar por terminada la relación laboral por la circunstancia que usted esté cursando con un embarazo.

    En consecuencia, mi sugerencia es que no renuncie y, en todo caso, espere a que sea el patrón quien tome la determinación.



  • Autor
    Respuesta No: 219438

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    wxndy_NR:

    Al contrario de lo que opina el buen lic raulcadena (saludos), considero innecesario que usted mecnione explícitamente cuál sea la palabra altisonante que empleó para referirse al representante patronal, pues considero que la tal palabreja debe de expresar algún insulto en relación con la calidad del sujeto en cuestión, así que si mis suposiciones son ciertas, usted está en el grave riesgo de ser despedida sin derecho a indemnización alguna. Usted sabrá si se trata de una palabra ofensiva y, en tal caso, que puede ser despedida sin indemnización y tan sólo con el pago de sus últimnos días trabajados y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y proma vacacional.



  • Autor
    Respuesta No: 219441

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Discrepo del maestro Primus_Tribunus.

    Dicha accion en Estricto Sensu si es motivo de despido, pero ¿y como lo va a probar la patronal en un juicio? Los Sistemas de Chat no guardan el Historial, por lo menos no afuera de la PC de donde se envia. Segundo, siemplemente se desconoce la accion y ¿como van a probar que fue ella?



  • Autor
    Respuesta No: 219456

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Maestro Primus, además deenviarle un afectuoso y cordial saludo, debo decirle queno solamente es necesario, sino indispensable, conocer exactamente la palabra altisonante proferida en el mensaje de texto enviado por la consultante, además del contexto en que fue dicha.

    Lo anterior es así, porque para que una palabra altisonante pueda ser considera como una injuria que de derecho alpatrón a rescindir el contrato de trabajo del trabajador, es necesario que la ibnjuria sea proferida con el ánimo de ofenderlo, justamente apreciando la intención que se advierta en el mensaje,pues tampoco debe perderse devista que, en la actualidad, innumerables palabras que hace pocos años eran propias de gente inculta y de los más bajos niveles socioeconómicos, en la actualidad son comunes entre la población e, inclusive, el proferirlas no lleva el ánimo dañoso de ofender al destinatario; de ahí entonces, la necesidad que laconsultante sea más explícita, tanto por loo que hace a la palabra altisonante,como al contexto en que la cincluyó en el mensaje de texto.

    Como sustento de lo anteriormente señalado, me permito transcribir diversos criterios sustentados por los Tribunales Federales que confirman lo que aquí señalo:

    Registro IUS:  179292

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, p. 1705, tesis I.1o.T.154 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS QUE EL TRABAJADOR PROFIERE EN EL CENTRO DE TRABAJO. La Junta responsable actúa incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no tiene la intención de ofender al patrón y demás personas a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en que entre la clase obrera es común la expresión de injurias, si lo destacado es que el obrero pronuncie palabras ofensivas que pueden calificarse injuriosas atendiendo a la intención que se advierta, por lo que si la demandada rescinde por tales motivos, su proceder se ajusta a la disposición invocada. 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A., Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.

    Amparo directo 24021/2003. Ernesto Mora Hermenegildo. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.

    Registro IUS:  212597

    Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo de 1994, p. 464, tesis I.1o.T.413 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, PARA INTEGRAR UNA CAUSAL DE DESPIDO. No constituye causal de despido, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la expresión "deshonesto" dirigida a funcionarios representantes del patrón, cuando de las pruebas se obtiene que esa expresión se externó sin ánimo ofensivo, ni con la finalidad de deshonrar, afrentar o desacreditar a dichos funcionarios.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 6951/93. Jaime Lozano Hernández. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

    Octava Época; Registro: 222321; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  VIII, Julio de 1991; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:   207

    RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 135/91. Miguel García Rodríguez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

    Séptima Época; Registro: 250584; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  151-156 Sexta Parte; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:    99

    Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 323.

    INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LAS, EN LA DEMANDA LABORAL. Cuando se hacen valer como causales de rescisión del contrato laboral la de injurias y amenazas, es necesario precisar en la demanda en qué consistieron tales injurias y amenazas, expresando con toda claridad las palabras que se vertieron o los hechos que se realizaron, a fin de que la Junta pueda calificarlas y determinar si realmente constituyen injurias y amenazas. Además, es necesaria tal precisión para no dejar en estado de indefensión a la contraria, quien debe conocer las palabras que se dice pronunció o los hechos que se le iman como realizados, para formular su defensa respectiva. Así, si el actor se limita a expresar en su demanda que en cierta fecha el patrón se presentó en casa del trabajador amenazándolo e injuriándolo, pero no indica cuales fueron en concreto las amenazas e injurias que profirió, ante tal falta de precisión no puede prosperar la causal de rescisión respectiva.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 583/79. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

     

    Registro IUS:  179292

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, p. 1705, tesis I.1o.T.154 L, aislada, Laboral.

    INJURIAS QUE EL TRABAJADOR PROFIERE EN EL CENTRO DE TRABAJO. La Junta responsable actúa incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no tiene la intención de ofender al patrón y demás personas a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en que entre la clase obrera es común la expresión de injurias, si lo destacado es que el obrero pronuncie palabras ofensivas que pueden calificarse injuriosas atendiendo a la intención que se advierta, por lo que si la demandada rescinde por tales motivos, su proceder se ajusta a la disposición invocada.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 

    Precedentes: Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A., Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.

    Amparo directo 24021/2003. Ernesto Mora Hermenegildo. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.

    Registro IUS:  212597

    Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo de 1994, p. 464, tesis I.1o.T.413 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, PARA INTEGRAR UNA CAUSAL DE DESPIDO. No constituye causal de despido, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la expresión "deshonesto" dirigida a funcionarios representantes del patrón, cuando de las pruebas se obtiene que esa expresión se externó sin ánimo ofensivo, ni con la finalidad de deshonrar, afrentar o desacreditar a dichos funcionarios.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 6951/93. Jaime Lozano Hernández. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

    Octava Época; Registro: 222321; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  VIII, Julio de 1991; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:   207

    RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 135/91. Miguel García Rodríguez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

    Séptima Época; Registro: 250584; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  151-156 Sexta Parte; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:    99

    Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 323.

    INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LAS, EN LA DEMANDA LABORAL. Cuando se hacen valer como causales de rescisión del contrato laboral la de injurias y amenazas, es necesario precisar en la demanda en qué consistieron tales injurias y amenazas, expresando con toda claridad las palabras que se vertieron o los hechos que se realizaron, a fin de que la Junta pueda calificarlas y determinar si realmente constituyen injurias y amenazas. Además, es necesaria tal precisión para no dejar en estado de indefensión a la contraria, quien debe conocer las palabras que se dice pronunció o los hechos que se le iman como realizados, para formular su defensa respectiva. Así, si el actor se limita a expresar en su demanda que en cierta fecha el patrón se presentó en casa del trabajador amenazándolo e injuriándolo, pero no indica cuales fueron en concreto las amenazas e injurias que profirió, ante tal falta de precisión no puede prosperar la causal de rescisión respectiva.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 583/79. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

    Además, tampoco debe perderse de vista que, en caso de que la consultante fuera despedida, deberá de demandar aduciendo el despido injustificado, a efecto que elpatrón al contestar la demanda, señale en qué consistieron las injusrias proferidas en contra del superior, a efecto que sea la Junta quien califique si dichos calificativos son o no ofensivos, no sólo de acuerdo al propio vocablo, sino en el contexto pronunciado, que es lo que permite considerar si constituye o no una injuria que sustente la rescisión; adicionalmente, en caso de que fuera despedida sin que se le hiciera entrega del aviso escrito indicándole fecha de la rescisión y la causa o causas de la misma (que necesariamente debe señalar textualmente en qué consistieron las injurias), esa simple omisión hace que se configure un despido injustificado; de ahí mi recomendación para que no firme la renuncia.



  • Autor
    Respuesta No: 219826

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raulcadena:

    SKINERF:

    Es un enorme placer el que me embarga por la oportunidad de saludarles y compartir ideas respecto de la presente consulta en la que, por cierto, sustentamos criterios divergentes pero en algo compatibles entre sí.

    En efecto, respecto al historial del chat que menciona SKINERF, será algo bastante sencillo que lo obtengan los representantes legales de la empresa, toda vez que la propia consultante nos ha informado que se trata de "un chat interno", mismo que considero que está incorrectamente denominado "chat" y que lo correcto sería "correo interno", pues resulta de lo más improbable que una empresa instale un programa de cóm-p-u-to para que sus empleados sostengan charlas que pueden tener en entrevistas directas y tan sólo por caminar unos pasos, circunstancia a la que se agrega que la consultante escribió "...por error se lo envié al jefe...", error que es imposible en un sistema de chat en el que antes de enviarse los mensajes se debe establecer una conexión que sea aceptada por el destinatario del mensaje, por lo que concluyo diciendo que se trató de un mensaje de correo propio de una Intraner (Red Interna) de la empresa donde labora la consultante.

    Y en cuanto a la palabra altisonante, cualquiera que haya sido debió ser ofensiva, tan es así, que la consultante está preocupada por lo que le pueda acontecer, es decir, la preocupación de la consultante surge como consecuencia de que ella misma sabe que su acción es merecedora del despido, de tal manera que ella quedará carente de empleo en los momentos en que más l.o necesita por tener diversas deudas que solventar...





  • Autor
    Respuesta No: 219850

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    wxyz: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic Polo de Ecatepec estado de México: Primeramente un CORDIAL y RESPETUOSO SALUDO a los ESTIMADOS colegas, raúlcadena, mi estimado Primus Tribunus, y el buen amigo ESKINERF, un ABRAZO a todos.

    Respetando a todos y cada uno de los comentarios de mis colegas, además de que tampoco se intenta quitar VALOR alguno a los mismos, (respetuosamente) Aquí, lo importante es primeramente, que la consultante NO FIRME nada de RENUNCIA, sabemos que en principio no la PUDEDEN OBLIGAR, más sin en cambio tiene todo el DERECHO para demandar el DESPIDO injustificado.

    Aquí hay que notar, que la preocupación de la amiga, es que está EMBARAZADA, bueno, entonces, aquí de lo que se trata (y/ó al menos es lo que le preocupa) que su parto se lleve a cabo en el Seguro Social, o sea no quiere quedar desamparada, por dicha prestación Social.

    Por lo que, REITERO, y recomiendo que no FIRME su renuncia, y que demande el DESPIDO......... porque? porque así lo han señalado nuestyros más altos tribunales de la manera siguiente:

     

    Ofrecimiento del trabajo. El aviso de baja del trabajador ante el InstitutoMexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el patrón le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, sin especificar la causa que la originó, implica mala fe: La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. Clave: 2a. /J., Núm.: 19/2006. Contradicción de tesis 204/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis.

         Por, consecuencia si el patrón llegara a despedir a su empleada y no acredita sus extremos, pues creo que      se                 metería en graves problemas al baber dado de baja a la mima.

          Bueno aquí la cuestión es que seguría con su Seguro Social y Además de que ya rebazó y por mucho, para el pago de esa prestación. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !  

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 219854

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Primus Tribunus: 

    En referencia a su última intervención me permito comentarle lo siguiente.

    Cuando estuve en Juzgados Federales, aún y cuando el cubículo del (o la) Secretario(a) de Acuerdos estaba incluso enfrente del nuestro, se llevaba un chat interno de todo el personal que trabajaba dento del Juzgado, sólo por si el Secretario(a) decidía hacerle algún comentario en relación a algún acuerdo o simplemente le pedía que fuera directamente a su cubículo.

    ¿Comodinos?... tal vez, pero es la forma de trabajar que ahí se tiene.

     

    Lo más curioso del caso es que se podían comunicar incluso, con personal de otro Juzgado.

    La condición indispensable y obvia, es que todos debían estar conectados.

    Tal vez sea algo parecido en el caso de la consultante y con un criterio un tanto discrepante, le puedo decir que es posible equiocarse de destinatario simplemente dando un doble click "por descuido"... es un error que puede cometer cualquiera muy fácilmente.

    Ahora, al igual que Skiner, soy de la opinión de que, salvo que haya testigos o impresión más una copia digitalizada del error, la Junta difícilmente absolvería a la patronal ante un despido injustificado; máxime que el criterio de algunas es por demás, anticuado y anacrónico respecto de peritajes sobre cuestiones informáticas.

    No importa si se encuentra embarazada o no para impedir legalmente el despido, pero si lo hace y la trabajadora no está asegurada... se vienen graves problemas para la patronal.

    Consultante:

    No firme su renuncia y acuda a la Defensoría del Trabajo para pedir qu la asesoren ante un posible despido.

    Saludos.

     



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