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EJECUCION SENTENCIA - EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 239239
  • Autor : C.J.I. Tabasco
  • Publicado : Miércoles 20 de Agosto de 2014 12:12 desde la IP: 187.217.210.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados abogados foristas.

     

    Solicito de su apoyo, para que me puedan orientar sobre si es correcto lo que pretendo promover, para ejecutar un sentencia de un juicio ejecutivo mercantil.

    Se sigue el procedimiento en todas sus etapas, dictan sentencia en la que condenan al demadadao al pago de la cantidad de XXXXX pesos, y a los interes moratorios y a gastos y costas.

    Se promueve incidente de liquidación de sentencia, en la que se cuantifica el importe de los intereses moratorios, obteniendose cantidad liquida de suerte principal y de los intereses. Al dictar esta interlocutoia, se le otorga al demanado un plazo de 5 días hábiles para que haga el pago voluntariamente. Ya trasncurrieron los 5 días, y evidentemente el demandado no hizo el pago.

    Ahora lo que pretendo promover es la ejecucion forzosa de la sentencia: 
    Dicho escrito es en forma de incidente, es decir, tengo que hacer la promocion con su capítulo de hechos, pruebas (pericial en valuacion), derecho, etc.; o puedo solicitar la ejecucíón forzosa, a través de un escrito, en el que se señale al perito que habrá de realizar el avaluo del inmueble embargado (tambien me podrían apoyar en los cuestionamientos que deberá resolver el perito).

    En espera de su valiosa ayuda, un saludo desde Tabasco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 363399

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor, alguien que pueda sesorarme, sobre la forma en que debo proceder.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 363417

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor, de verdad necesito me orienten, es mi primer asunto que llevo desde el principio, y no quiero proceder de manera errónea.

    Saludos y nuevamente gracias anticipadas.



  • Autor
    Respuesta No: 363437

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dias. Algun abogado que me pueda apoyar por favor.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 363445

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    qji tabasco.

    Debes de nombrar un perito, para valuar formalemnte el bien inmueble que tienes embargado, debes de actualizar con certificado, el embargo ante el registro publico

    Debes de pedirle al juez que se le requiera a la contraria para que nombre un perito, y en caso nugatorio que se le nombre en rebeldia.

     

    Una vez hecho, si no coinciden en precio, se nombrara un tercero.

     

    Una vez hecho lo anterior, debes de pedir que se saque a remate el bien, y se mande publicar en periidioco oficial y uno de mayor circulacion, debiendo señalar audicencia de remate en la que compareceran postores y etc, etc...

     

    checale bien en el codigo de comercio, y en forma supletoria el codigo federal de procedimientos civiles.

     

    ok



  • Autor
    Respuesta No: 363449

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Alfonso Robles.

    Muchas gracias por sus comentarios, todo eso ya lo tengo, ya tengo el perito que valuará el ionmueble que se embargo, el embargo ya esta registrado ante el registro público y ya obra la inscripción del embargo en autos.

    Lo que no se bien, es si seesa promoción es mediante incidente de ejecución forzosa o lo promuevo ya dentro del incidente de liquidación?

    La otra duda que me surge es, si el certificado de gravamenes, para verificar si existen otros acreedores, lo debo exhibir junto con esta promoción, o lo puedo hacer antes de que se solicite sacar a remate el bien inmueble?

    Ojala puedan apoyarme.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 363569

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dias. Alguien que pueda apoyarme a resolver esta duda.

    Gracias y que tengan un excelente viernes.



  • Autor
    Respuesta No: 363574

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en efecto el certificado de libertad de gravamen lo puedes anexar cuando ya pidas que se fije fecha para el remate, todo el proceso de ejecucion se lleva a traves de simples promociones ante el Juez, el perito debe de asignarle el valor al inmueble conforme a los conocimiento tecnicos que ellos conocen, regularmente ellos ya tiene un formato establecido.



  • Autor
    Respuesta No: 363650

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Potosino.

    Muchas gracias por la respuesta. Y por tomarte el tuempo de aclarar las dudas planteadas. 

    Saludos cordiales desde Tabasco.



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