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CUANTO ALCANZO SI ME LIQUIDAN

  • Consulta : 236935
  • Autor : izetmtz-04_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Julio de 2014 13:37 desde la IP: 187.161.88.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • izetmtz-04_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

     Soy martin martinez tengo 23 años trabajando y estan liquidando quiero saber cuanto me toca si me liquidan mi salario diario es de 855.82 y tengo 23 años porfa asesorenme o adonde puedo ir a preguntar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360971

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si elpatrón resuelve unilateralmente dar por terminada la relación laboral que lo une con usted, tendrá que pagarle:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no se las hayan pagado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos, hasta la fecha del despido;

    Parte proporcional de aguinalo 2014;

    Sueldos y prestaciones devengados a la fecha del despido.

    No firme ningún documento, ni renuncia, finiquito, liquidación o cualquiera otro que el patrpn le exija como condición para cubrirle su liquidación, si no está asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral, ya que el patrón podrá valerse de ese documento para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    En caso que no le cubran la indemnización como corresponde, dicho abogado deberá proceder a presentar la demanda por despido injustificado, y además de las prestaciones ya señaladas, podrá demandar también el pago de los salarios hasta por 12 meses, y si en ese tiempo no se ha dictado laudo y pronunciaro éste el patrón no ha dado cumplimiento al mismo, adicionalmente, a partir de ese primer año de litigio, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.



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