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ADOPCION O RECONOCIMIENTO
- Consulta : 224903
- Autor : gabo_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Marzo de 2014 12:06 desde la IP: 201.114.3.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias, mi esposa tiene una hija de 21 años, la cual no es mi hija es mi hijastra, esta jovencita ya tiene una niña de 5 años, la cual nos dejo a nuestros cargo desde que nacio, yo ahora quiero darle mi apeido, que tramite debo hacer para que en su acta aparesca yo como su padre y mi esposa (mamá de la joven) aparesca como madre de la menor
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 346369
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Marzo de 2014 14:09 2014-03-19 14:09 desde IP: 201.114.3.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 348334
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 14:38 2014-03-26 14:38 desde IP: 201.114.21.68
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Autor
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AutorRespuesta No: 348361
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 16:03 2014-03-26 16:03 desde IP: 70.39.231.185
saludos:
mire mi amigo, No soy abogado, pero me parece que la adopcion directa no existe en mexico, por lo que tendria de dos sopas:
Que su hijastra entregue a su bebe a un albergue del DIF para darla en adopcion, y ahi el Estado decidirá a quien se la da, podria ser cualquier pareja diversa a ustedes.
O
Que ustedes demanden a su hijastra la perdida de patria potestad ante juez de lo familiar alegando abandono de persona y entonces soliciten al Juez la patria potestad para ustedes y ahi podrian solicitar la adopcion.
Estas son solo sugerencias; Pero esperemos haya un dilecto abogado que le explique mejor y cuales serian los procedimientos correctos.
Suerte
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 348367
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 16:15 2014-03-26 16:15 desde IP: 189.163.154.111
Hola YO SI SOY ABOGADO por lo que haga caso omiso de lo anteriormente expresado por la persona lo cual es una barbaridad.
Para evitar futuros problemas LEGALES de indole penal por la comision de los delitos contra la filiacion de las personas le sugiero lo siguiente.
1.- Registra al bebe la madre biologica
2.- Ustedes inician un juicio de adopcion plena
3.- Usted obtendrá un acta donde aparezca su esposa y usted como padres del menor y no se hara señalamiento alguno de que se trata de una adopcion.
Un reconocimiento NO PODRIA porque en el acta apareceria usted como PADRE Y COMO ABUELO del menor... osea su hija como madre de ese bebe y usted como padre... como si la hubiere embarazado usted a su hijastra pues...
Mejor asi... y mata dos pajaros de un tiro.. evita que en las actas aparezca usted como padre y abuelo al mismo tiempo y segundo si algun dia apareciere el padre biologico de esa bebe ... (si se hiciere solo por reconocimiento) podria demandar la controversia de paternidad y al quedar claros que el es el padre ... a usted lo borran. En adopcion plena NO SUCEDERIA ELLO
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 348376
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 16:49 2014-03-26 16:49 desde IP: 70.39.231.185
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Autor
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AutorRespuesta No: 348377
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 16:53 2014-03-26 16:53 desde IP: 187.208.17.143
dileccion (del lat. dillectio, -onis)
1.f. voluntad honesta amor reflexico
real academia española.
??????????????
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Autor
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AutorRespuesta No: 348380
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 17:04 2014-03-26 17:04 desde IP: 201.114.21.68
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Autor






