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COMO CESAR LA PENSSION ALIMENTICIA
- Consulta : 222087
- Autor : s_rottweiler_NR
- Publicado : Martes 18 de Febrero de 2014 18:43 desde la IP: 177.225.213.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
buenas tardes me gustaria qe me asesoraran unpoco respecto a un asunto que tenemos mi esposo y yo es sobre una pension alimenticia que pasa para su hija de 15 años el problema es que la niña vive con nostros desde hace mas de un año y aun le estan quitando la pension el año pasado contratamos un licenciado que nos aseguro que se resolvia en mes o mes y medio y pues le creimos y sacamos casa a traves de infonavit porque en la que viviamos anteriormente era muy pequeña, por su edad le rebajan 2000 pesos a la quincena lo cual nos deja a nosotros con 450 pesos aparte de la niña de el tenemos otra de un año y medio y de esto hace ya 5 meses y no se a resuelto nada ahora el citatorio para la mamá de la niña salio hace dos semanas y aun no se lo entregan que podemos hacer nosotros para hacer que el actuario le entregue el documento? mi esposo sospecha que un primo de la mujer que es actuario este retrasando la entrega del citatorio decidimos contratar licenciado por que la licenciada de oficio con la que acudimos en un principio le dijo de manera despota y tajante que no le iban a quitar la pension solo porque el dijera y solo nos traia a vueltas...estamos en una situacion desesperada el quiere cambiar de abogado pero no contamos con recursos economicos para pagarle y contratar uno nuevo
por su atencion gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340657
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 20:10 2014-02-18 20:10 desde IP: 187.208.89.238
pues dejen trabajar al abogado no queda de otra....el sabe q hacer para q el actuaro haga su trabajo, por otra parte en los juzgados hay mucha carga de trabajo y su asunto no es el unico hable con su abogado
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Autor
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AutorRespuesta No: 340668
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 21:46 2014-02-18 21:46 desde IP: 189.234.205.149
pos esa que los trato despoticamente... y los traia a vueltas... tiene razon... no le van a levantar el pago de alimentos por nada... ya tienen abogado... dejenlo trabajar... ustedes... NADA pueden hacer... solo estorban a su abogado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 340688
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:57 2014-02-18 22:57 desde IP: 177.225.213.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 340689
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:58 2014-02-18 22:58 desde IP: 177.225.213.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 340690
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:58 2014-02-18 22:58 desde IP: 177.225.213.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 340691
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:58 2014-02-18 22:58 desde IP: 177.225.213.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 340692
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 22:58 2014-02-18 22:58 desde IP: 177.225.213.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 340701
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Febrero de 2014 23:41 2014-02-18 23:41 desde IP: 189.234.205.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 340795
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 13:16 2014-02-19 13:16 desde IP: 148.214.65.220
Estimada consultante LeticiaMtz , mire su esposo puede acudir directamente al juzgado donde entablaron la demanda y solicitar que le permitan el expediente, una vez que lo tenga podra ver como va su asunto y lo mas importante, podra ver que es lo que informan los actuarios, es decir podra determinar, (si ya esta en el expediente), porque no se ha notificado a la demandada, y esto les ayudara a saber como poder colaborar, por ejemplo si se abstuvieron de notificar porque no han dado con el domicilio por falta datos etc. ustedes pueden investigar por su parte el domicilio exacto, pero sea cual sea la causa debe estar ahi por escrito en el expediente. hagalo no le cobran nada por consultar el expediente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 340796
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 13:20 2014-02-19 13:20 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE s_rottweiler_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 340827
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 16:37 2014-02-19 16:37 desde IP: 187.202.39.2
Mire lo más seguro es que su abogado no esta haciendo nada y les esta cobrando, vaya vea el expediente y cerciorese en que etapa procesal se encuentra su asunto, si no hay nada hecho, cambie de abogado. La acción que pretende se denomina incidente de reducción de pensión alimenticia y un especialista en esa rama del derecho puede ayudarle, no va a operarse del corazón con un doctor general verdad????
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Autor
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AutorRespuesta No: 340852
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 18:05 2014-02-19 18:05 desde IP: 177.225.213.80
diaz de leon, lic morales franco gracias por la asesoria hoy fuimos al juzgado hablamos con el actuario y este nos informo que se han estado presentando errores como domicilios nombres etc que esta es la razon por la cual no ha avanzado el caso tambien nos comunicamos con el abogado y pues le dijimos que nosotros habiamos ido al juzgado y que ibamos a estar llendo a checar como va nuestro caso .
que pasen buen dia y gracias de nuevo por sus respuestas
y grobertomp3 tiene razon no nos aseguramos que fuera un experto en el ramo pero pues ahora si vamos a seguirle muy de cerca los pasos al asunto gracias
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