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ME LLEGO UN DOCUMENTO DE EMBARGO EN MI CONTRA

  • Consulta : 141447
  • Autor : kaiseraskasha271
  • Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 16:23 desde la IP: 189.196.2.199
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • kaiseraskasha271
    USUARIO REGISTRADO

    Me llego el Día de hoy (Sabado 10-Marzo-2012) un Documento que Indica un Embargo, (solicitando un pago de $5,020.36) por el supuesto de que se me ha buscado en mi domicilio y no se me ha encontrado, de una deuda que investigando resulta de un saldo dejado por un Plan Telcel que tuve hace aproximadamente uno o dos años. Quiero recalcar, que a mi personalmente nunca me llamaron, ni a ningun familiar cercano, es decir, que este documento esta llegando como si me hubieran, y hubieran buscado. Ahora dice, segun este documento se procedera el embargo el dia 03 de Mayo del 2010:

     

    Por este conducto le notificamos que el C. Juez civil ha dictado el auto de ejecución (REQUERIMIENTO de pago judicial o en su caso embargo), el cual se practicara en su domicilio o fuente de empleo el dia 03 de Mayo de 2012 acompañados del ACTUARIO adscrito al tribunal de su jurisdiccion para diligencia.

     

    Lo anterior se funda en los articulos ques se mencionan a continuación.

    CODIGO DE COMERCIO. ART. 1393.- No encontrandose el deudor en la primera busqueda, se dejara citatorio fijandole día y hora para que aguarde. Por el solo hecho que el deudor no aguarde el emplazamiento, SE PROCEDERA A PRACTICAR EL EMBARGO CON CUALQUIER PERSONA que se encuentre en casa o con el vecino más inmediato. La diligencia de embargo no se suspendera por ningun motivo, sino que se llevara a cabo hasta su conclusión.

    CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ART. 73.- LOS JUECES para hacer sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

    I.- La multa. II.- El auxilio de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras. III. El cateo por orden escrita. IV.- Arresto hasta por 15 días.

     

    Deseamos manifestarle que nuestra intencion no es ocasionarle molestias a usted y a sus familiares sino evitar la pena moral de verse presionado por un proceso judicial, por lo que es necesario se comunique a nuestras oficinas para realizar el pago reclamado y poder dar por liquidado elpresente adeudo. Cabe mencionar que una vez realizado el pago e informado a nuestras oficinas se detendra todo procedimiento judicial en su contra y se evitara ser declarado como "persono" no sujeta de crédito.

     

                                                                               ______________________________________________

                                                                                         Departamento de Recuperacion Judicial

                                                                                                      (firma, fotocopiada al parecer) (<--- en esta zona)

    Nota: Comunicarse al Tel. Lada sin Costo 01 800 837 7667 dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de este apercibimiento, en un Horario de: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 Hrs. De no hacerse asi, se entendera por negativa de pago y se continuara de forma inmediata el procedimiento judicial en su contra, acatandose todas las consecuencias y disposiciones que marca la ley.

     

    El presente documento no vale como recibo de pago, los gestores no estan autorizados para cobrar el adeudo, usted debe efectuar sus pagos en nuestras oficinas o dirigirse a cualquier sucursal de BANCOMER abonand a la cuenta No. 0168979383 a nombre de RVR SOLUCIONES DE RECUPERACION S.A. DE C.V. reportando su pago via fax o via mail al correo rvrsoluciones_telcel anotando NOMBRE DEL DEUDOR, NUMERO DE CUENTA Y NUMERO DE EXPEDIENTE.

     

    Es claro que voy a pagar, la cosa es que no tengo la capacidad de pagar antes del 03 de Mayo, ¿si no pago antes me embargan? ¿puedo pedir una aclaración sobre el proceso?

    ¿Por que se me esta cobrando esa cantidad?

    ¿Como puedo llevar este caso sin caer en Impunidad y Respetando la ley, tanto mis derechos como obligaciones?

    Quiero dejar nuevamente claro, que a mi, nunca se me llamo a mi Celular personal, jamás se le notifico a mis familiares ni a mi personalmente, ni a vecinos; y este documento habla sobre un proceso de busqueda. ¿Estaría de más pedir una explicacion sobre el proceso que se llevo a cabo acerca de dichas busquedas?

     

    Como ultimo detalle dejo adscrito que este documento llega desde la Delegacion en Tlalpan, Edo. Mexico:

    "RVR SOLUCIONES DE RECUPERACION S.A. DE C.V." AV. ACOXPA No.865 Col. Residencial Villa Coapa Delegacion Tlalpan Mexico Distrito Federal CP. 14300 Tel/Fax. Lada Sin Costo 01 800 837 7667

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257597

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEkaiseraskasha271,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-1094-8508

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 257632

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que no le dice el forista anterior... es que si tiene bienes inmuebles estos serviran para pagar el adeudo..pero si no tiene, entonces es lo mas conveniente para ambas partes. Saludos



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