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MORIR SIN TESTAMENTO...URGENTE
- Consulta : 132231
- Autor : malusa
- Publicado : Lunes 05 de Diciembre de 2011 21:26 desde la IP: 189.225.252.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Diciembre de 2011
Hola, necesito de su orientación urgente. Mi hermano tuvo un accidente y murio a principios de septiembre de este año. Fue casado por lo civil bienes mancomunados y tuvo tres hijos en este momento son mayores de edad y no estudian, trabajan. Con su esposa se separo hace mas de 15 años pero nunca se divorciaron.Mi hermano solo levanto un acta administrativa de que la habia encontrado con otro hombre en su propia casa (casa que habia sacado del infonavit y que por una u otra razon no termino de pagar) y que por ese motivo la corria de la casa. Ella nunca puso alguna demanda alimenticia porque en ese tiempo los hijos eran pequeños...de echo él les mandaba dinero, les compraba cosas y las mismas eran regresadas por los pequeños a punta de golpes por eso lo niños ya no lo querian ver ni a él ni a nosotros...porque su mama los golpearia, al final cada quien hizo su vida...mi hermano ni su señora se casaron pero si vivieron en union libre con otras personas. la casa del infonavit la presto a otras personas y cuando mi hermano cansado de estar rentando o de un lado para otro decide regresar a su casa a vivir , sus hijos (ya mayores de edad) y la señora no lo dejan y ellos se instalan. Mi hermano vuelve a levantar un acta administrativa donde dice que lo corrieron y que él no los quiere ahi, sin embargo solo es un acta administrativa pero no hicieron nada mas.
Mi hermano fallece en accidente, en el acta de defuncion colocan que es casado, por tal motivo la señora esta exigiendo sus derechos como esposa: ya le autorizaron cobrar lo del afore cada seis meses. esta haciendo todo para obtener las escrituras de la casa del infonavit...y lo peor mis padres nos dan un terreno del cual ya tenemos escrituras y ahora lo van a pelear...las escrituras estan a nombre de mi hermano. Mis padres estan con miedo ya que si se los quitan los pueden dejar hasta sin casa...porque su casa esta dentro de ese terreno. Mi hermano no dejo ningun heredero, sus hijos no quieren pelear nada...pero la señora si (solo tenemos testigos de que ella ha vivido con otros dos hombres, pero no se caso solo se junto).
Que puedo hacer????
Primero con el terreno de mis papas...ellos aun viven. (las escrituras son de compra venta de Corett hacia mi hermano) es un terreno pequeño pero si no hacemos nada...corren a mis papas de su propia casa.
Se puede hacer algo ante el infonavit??? Mi hermano no queria que ella se quedara con su casa...y no tiene beneficiarios. Pueden mis padres solicitar se les entregue a ellos?
Con lo del afore...pues ya le dieron el fallo a su favor y realmente ya no queremos hacer nada.
Agradezco su atencion y ojala me puedan orientar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247165
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 22:05 2011-12-05 22:05 desde IP: 201.141.244.124
Lamentablemente todo esto pasa por no poner las cosas en orden.
Nadie tiene la vida comprada y por eso hay que hacer testamento.
Los beneficiarios legales de los bienes de su hermano, son sus hijos y su esposa.
Las actas administrativas no tienen validez alguna, pues sólo constituyen declaraciones unilaterales.
Si su hermano no quería que se quedaran con la casa, pues hubiera hecho su testamento y se hubiera divorciado...
Suerte!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 247186
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 10:41 2011-12-06 10:41 desde IP: 189.200.114.215
Bueno pues aqui la unica solucion que le veo es que los hijos peleen herencia pues de no hacerlo el 100% de la masa hereditaria se lo llevará la esposa y podrá suceder lo que señala.... que sus padres queden sin casa porque se encuentra el bien dentro del terreno.
Si los hijos demandan tambien herencia, se partirá en el numero de posibles herederos ... imaginemos 4 ... y solo le tocará a la señora 1/4 parte de dicha fracción de terreno.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 247203
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 13:30 2011-12-06 13:30 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Ciertamente, como ya lo señalaron los foristas que me anteceden, el hecho que su hermano no haya llevao a cabo los trámites para disolver su matrimonio, trae como consecuencia que, al momento de su fallecimiento, siguiera casado, pues el vínculo no se disuelve, ni por el hecho que haya tenido varios años de separado, no porque haya tenido otra pareja con la que también hubiera procreado hijos, y menos por la circunstancia que haya levantado las actas administrativas a las que hace referencia; por tanto, su legítima esposa tiene todo el derecho de suceder a su hermano.
Sin embargo, no comparto lo opinado por Ulloa, a quien le envpio un cordial saludo, ya que, probablemente por una deficiente lectura de los datos que usted proporciona, no tompó en consideración qyue manifestó qye su hermano contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados); tal circunstancia hace que la casa que adquirió su consanguíneo mediante el crédito que oibtuvo del Infonavit, forma parte de la sociedad conyugal, y opor tanto, su esposa tiene derecho al cincuenta por ciento de la propiedad (salvo el caso que hubieren llevado a cabo capitulaciones matrimonales al momento de casarse, en las que se hubiera estipulado algún porcentaje para cada uno de los cónyuges).
Lo anterior trae como consecuencia que solamente podrá denunciarse el juicio sucesorio intestamentario sobre el 50% de la casa a que se hace referencia, porcentaje que podrán reclamar, tanto los hijos que su hermano tuvo en su matrimonio, como los que procreó después de separarse de su esposa (la pareja con la que vivió después de esa separación física, no tiene derecho alguno).
En cuanto a la casa que su hermano adquirió a través de Corett, y que posteriormente escrituró en favor de sus padres, dado que también había pasado a formar parte de la sociedad conyugal, la esposa podrá demandar la nulidad del contrato que haya celebrado su hermano con sus padres, dado que indebidamente no se obtuvo su consentimiento para ese acto jurídico quye, evidentemente, afectó el patrimonio de la sociedad conyugal en perjuicio de la señora.
Una vez obtenida sentencia que declare la nulidad del contrato y se revoque la escrituración de ese inmnueble, la esposa de su hermano también tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma (el que es dueño del terreno, es propietario de las construcciones levantadas en él), como gananciales obtenidos de la sociedad conyugal, y el cincuenta por ciento restante, también se prorrateará entre los hijos que haya procreado y comparezcan al juicio intestamentario a deducir sus derechos hereditarios; en cualquier caso, tanto la finca adquirida a través del crédito del Infonavit, como el inmueble que le hubiera sido adjudicado por el Corett, en virtud del juicio intestamentario quedarán escriturados en favor de la esposa de su hermano y los hijos que éste haya procrado, tanto en su matrimonio como con su ulterior pareja, escritura que podrá tirarse en favor de todos ellos, en mancomún y proindiviso, o bien, venderse y el producto repartirlo en los porcentajes que a cada uno le corresponda, decisión que deberá ser tomada, tanto por el albacea como por quienes sean declarados herederos legítimos (o por sus representantes legales, en el caso que algunos hijos sean menores de edad).
Adicionalmente, debo decirle que con independencia de las acciones legales que la esposa de su finado hermano lleve a cabo, su ulterior pareja, en representación de los hijos que procreó con su consanguíneo, deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho civil y/o familiar, a fin de que sea debidamente asistida y asesorada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247226
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 15:50 2011-12-06 15:50 desde IP: 189.200.114.215
Woaw... Raul (Saludos) debo reconocer publicamente y con muchisima pena que ... ciertamente al ver muy larga la pregunta, me limite a leer lo señalado por ilianave y deduje que se trataba de una susesión intestamentaria y ya no lei todo. :( me apena porque debí haberlo hecho desde un plan etico pues si el consultante se tomo el tiempo para escribir... debi haberme tomado el mismo para leer... y confiezo que POR FLOJO no lei.
Me apena mucho y me ventanie solito.
Saludos y una disculpa señor consultante
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Autor
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AutorRespuesta No: 247239
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 17:36 2011-12-06 17:36 desde IP: 187.144.165.15
El matrimonio no se extingue o se nulifica o prescribe o caduca, por el solo transcurso del tiempo, solo por el divorcio, sin el divorcio, todo corresponde a la esposa en un 50% en sociedad conyugal y el restante 50% se divide entre todos los hijos del muerto, sean estos de matrimonio o no, siempre que hayan sido reconocidos; ahora bien, supongamos que son 9 hijos, el 50% restante se divide entre los 9 + 1 fracción que le corresponde a la esposa, es decir, el 50% se divide entre 10, solo en este caso de ejemplo; a la amasia, a la pareja adulterina, no le corresponde NADA.
Con respecto de los bienes que fueron dados en perjuicio de la masa de la sociedad conyugal, esta acción prescribe en 5 años contados de la fecha en que se haya dado el bien y perfeccionado la acción; pero si le falta un dia para esa prescripción, por ese solo hecho y presentada la nulidad, esta procedera.
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