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MODIFICACION DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 163341
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 12:57 desde la IP: 187.207.39.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias!
Espero que me puedan contestar sin ser grosaeros ni sarcasticos, tengo una duda, si se debe a mi falta de experiencia litigando.
Un juicio de divorcio voluntario se dicto sentencia en el dos mil seis y se me ocurre meter un incidente debido a que el padre dejo de dar pension y ahora tiene mejor condicion economica y el menor tiene mas necesidad. en el juicio principal se menciona como domicilio de la demandante el del despacho que le llevo el asunto de divorcio.
Asi que las prestaciones son modificación de la pension y la otra es pago de mensualidades vencidas.
Me parecio según lo que había estudiado que el incidente era lo correcto, sin embargo no me admitieron la demanda porque el domicilio que sigue siendo neza pero otra colonia, no le corresponde a ese juzgado, segundo porque la modificacion de la pension se tiene que solicitar en un nuevo juicio y no en un incidente. y que si quiero puedo llevar el incidente solo por las mensualidades vencidas.
Primero: que va a pasar si meto el incidente por las mensualidades vencidas con el domilio de la demandante, no me lo van a admitir otra vez.
segundo ¿puedo meter en el juicio de modificación de pensión las mensualidades vencidas y me olvido del incidente?
Ojala me puedan contestar de la manera más productiva y no juzgandome, de lo contrario para que es este foro.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278781
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 13:01 2012-08-03 13:01 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C
”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.
Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 278850
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 19:59 2012-08-03 19:59 desde IP: 187.207.39.81
Muchas Gracias por su respuesta TOCA1938 soy el consultante.
Pero Definitivamente no me ayudo, no sé si no fuí claro, a mi meparece injusto que el juez me desechara mi demanda incidental. pero bueno ya no tiene caso alegar al respecto, sino que ahora voy a meter la demanda, soy litigante novato, pero hago mi esfuerzo, por lo que solicite un consejo al respecto.
Si les parece que hago mal, bueno lo tomaré en cuenta pero de que otra forma toma uno experiencia sino es pasando por estas experiencias, no he perjudicado a mi cliente, solo quiero un consejo y pensé que para eso era este foro.
gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 278851
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 20:07 2012-08-03 20:07 desde IP: 201.137.253.121
Hola consultante, yo lo que te podría sugerir es que inicies una denuncia de hecho a fin de que el Mp califique los delitos obviamente en una agencia del ministerio público a razón de que ha incumplido con su deber de proporcionar alimentos sin causa justificada por mas de 3 meses así mismo sabes que debera garantizar por 1 año mediante alguna de las figuras jurídicas que ya conoces, prenda, hipoteca, fianza... y dar de forma retroactiva lo no suministrado a tiempo, veras que afloja hasta los huesitos... saludos.
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