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QUE DERECHOS TIENE EL ALBACEA EN UNA HERENCIA

  • Consulta : 99927
  • Autor : otmvivanco_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 19:50 desde la IP: 187.137.148.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • otmvivanco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Mi padre me heredó una propiedad sin embargo uno de mis hermanos quedará como "Albacea". Dicho hermano ya recibió su parte de herencia en vida. En sí, mi padre le cedió propiedades. Según la palabra de mi padre, el ya está "heredado". Mis preguntas son las siguientes:

     

    1.- Qué derecho tiene ese albacea en mi propiedad?

    2.- La idea de mi padre para que mi hermano fuese ese albacea, es debido a que yo por ser el más joven de mis hermanos, temen que le "de mal uso a la propiedad". Si yo decidiera venderla, qué tanto poder tiene ese albacea en mi decisión?

    3.- Lo más temible, es posible que ese albacea tenga los suficientes derechos como para quedarse con mi propiedad con algún movimiento no previsto?

     

    * Cabe mencionar que mi albacea tiene su propiedad heredada al lado de mi propiedad, y no existe una barda limítrofe para cada habitación, es decir, sólo existe una barda en lugar de 2 muros, uno para cada casa, temo que ese sea más problema al momento de que yo decida hacer uso de esa casa, como venderla.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207631

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante:

    Su pregunta es un poco confusa, pero intuyo que se refiere a una misma propiedad, dividida por muros y en habitaciones, ¿cierto?

    De cualquier manera, en respuesta a sus dudas le comento que el albacea tiene todos los derechos y obligaciones que en vida le correspondieron al decujus (su padre), por lo cual puede válidamente representar a la sucesión en cualquier juicio en que se vena afectados sus derechos.

    Lo anterior no quiere decir que pueda vender por su propia voluntad, pues para ello deberá obtener el consentimiento de todos los coherederos.

    Amén de lo anterior, tiene derecho al cobro de sus respectivos honorarios por el cumplimiento de su encargo, mismo que se fija en el porcentaje que establece la ley civil de su localidad.

    Saludos.



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