- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
..ME DESPIDIERON COMO JORNALERO
- Consulta : 99807
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 19:57 desde la IP: 189.234.110.168
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 27 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
BUEN DIA, SOY JORNALERO Y TRABAJE UN MES Y MEDIO EN UNAS PARCELAS COMO REGADOR, GANANDO 200 PESOS DIARIOS..FALTE DOS DIAS Y AL TERCER DIA ME PRESENTE, Y MI TRABAJO YA LO HABIA OCUPADO OTRA PERSONA; ME REGRESE A LA CASA..¿SE PUEDE TOMAR ESTO COMO UN DESPIDO INJUSTIFICADO?Y CUANTO ME CORRESPONDE
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 207361
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 21:35 2011-01-27 21:35 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamentel la circunstancia que el patrón sustituya a un trabajador por otro, es una acción que se equipara a un despido injustificado, además de que el hecho que usted hubiera incurrido en dos faltas de asistencia injustificadas, no es causa bastante para que le rescindiera su contrato de trabajo, ya que el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que para que el patrón pueda hacerlo sin su responsabilidad, el trabajador debe incurrir en más de tres faltas injustificadas en un lapso de treinta días.
Además, dada la categoría que usted tenpía y las funciones que desempeñaba, seguramente el patrón no cuenta con un sistema de control de asistencia, de forma tal que, siendo él quien debe acreditar que usted incurrió en esas faltas de asistencia, no tendrá elementos para hacerlo.
Debe usted presentar su demanda antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que terminó la relación de trabajo, paralo cual deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboralk, con quien podrá acordar que el pago de sus honorarios por su desempeño profesional, se los pague con el producto de lo que usted obtenga por concepto de indemnización.
Teiene derecho al pago de la indemn indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: 18,000.00;
Prima de antigüedad, de acuerdo al mes y medio trabajado $ 300.00
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado $ 187.50
Aguinaldo propoprcuonal al tiempoo trabajado $ 375.00.
Además, en la demanda deberá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que fue usted quien dió por terminada la relación de trabajo.
-
Autor





