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ME DEPOSITAN 10% MENOS DE LO INDICADO EN LA RESOLUCION IMSS
- Consulta : 98965
- Autor : Karina.diax
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 15:28 desde la IP: 189.129.239.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Soy pensionada, mi papa fallecio y mama y yo kedamos pensionadas por viudez y orfandad, en la resolucion de la pension aparece una cantidad marcada de manera mensual, sin embargo los depositos a la cuenta son del 10% menos de lo indicado en dicha resolucion, cabe mencionar que a mi papa le daban una cantidad mayor pero sus depositos si eran deacuerdo a lo marcado en la resolucion.
Alguien me podria orientar, no se que debo hacer en realidad no se si sustraigan impuestos o algo por el estilo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206454
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 19:32 2011-01-21 19:32 desde IP: 189.152.120.177
Karina,
De la resolución de pensión hay casos que de descuentan prestamos otorgados, alimentos etc..Pienso que en el caso suyo lo que le estan descontando es impuesto sobre la renta, siempre y cuando rebase mas de nueve veces el salario minimo, si no es así acuda al imss para que le aclaren el motivo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206878
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 23:00 2011-01-24 23:00 desde IP: 189.177.182.239
yo creo que una vez pensionado el trabajador tiene unapension sea el % de acuerdo a la edad, y como tenia esposa e hija una vez que falte el trabajador la esposa puede cobrar la pension pero sera el 90% de la pension que tenia el asegurado, yo creo que es este 10% saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 207314
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 15:28 2011-01-27 15:28 desde IP: 189.152.61.145
Dice el 10% menos de su resolucion no de la pension que tenia su papa. y señala viudez que efectivamente es el 90% pero tambien consigna orfandad que es unicamente el 20% de la que tenia el pensionado de origen o el 30 si fuera de padre o madre.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 207346
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Enero de 2011 18:40 2011-01-27 18:40 desde IP: 189.168.61.157
ART 131 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
LA PENSIÒN DE VIUDEZ SERÀ IGUAL AL NOVENTA POR CIENTO DE LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO EN EL CASO DE INVALIDEZ O DE LA QUE VENÌA DISFRUTANDO EL PENSIONADO POR ESTE SUPUESTO.
ART 135. LA PENSIÒN DEL HUÈRFANO DE PADRE Ò MADRE SERÀ IGUAL AL VEINTE PORCIENTO DE LA PENSIÒN DE INVALIDEZ QUE EL ASEGURADO ESTUBIERE GOZANDO AL FALLECER Ò DE LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO SUPONIENDO REALIZADO EL ESTADO DE INVALIDEZ. SI EL HUÈRFANO LO FUERA DE PADRE Y MADRE, SE LE OTORGARÀ EN LAS MISMAS CONDICIONES UNA PENSIÒN IGUAL AL TREINTA POR CIENTO DE LA MISMA BASE.
SI AL INICIARSE LA PENSIÒN DE ORFANDAD EL HUÈRFANO LO FUERA DE PADRE Ò DE MADRE Y POSTERIORMENTE FALLECIERA EL OTRO PROGENITOR, LA PENSIÒN DE ORFANDAD SE AUMENTARÀ DEL VEINTE AL TREINTE POR CIENTO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA MUERTE DEL ASCENDIENTE.
ART 144 HABLA DEL LÌMITE MÀXIMO PARA EL PAGO DE PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD.
ESPERO LE SEA DE UTILIDAD LA INFORMACIÒN.
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