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COMO PUEDO LEVANTAR UN ACTA POR AGRESION FISICA!!!!???
- Consulta : 98524
- Autor : pauycarlos_123456789_NR
- Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 21:17 desde la IP: 189.217.63.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,189
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
el dia domingo 16 de enero del 2011 mi hermana tania elizabeth gomez me agredio fisicamente por una completa tonteria ....en verdad me senti al punto de la muerte!!!! tengo la naris fracturada, 4 vertebras de la columna cervical se me movieron de su lugar y como concecuencia no puedo volver a subirme a un juego mecanico en mi vida , la columna la tengo completamente chueca (con una curva muy marcada) y algunos moretones en la cara se me hace un acto demaciado exagerado y es algo que no puedo dejar pasar ya que no es la primera vez que ella golpea a alguien de mi familia .... no cuento con testigos directos (me refiero a que nadie estuvo alli) pero hay varias personas que me vieron minutos despues de la golpiza que me propino (mi novio carlos y 2 niñas) aparte tengo mis radiografias y en el celular de mis padres hay un mensaje donde ella les comenta que me "madreo" mis padres al parecer no le han dado mucha importancia por lo cual rrecurro a ustedes por favor ayudenme!!!!!! GRACIAS POR TOMARSE EL TIEMPO PARA LEER MI PROBLEMA!!!!!!
atte: paulina yamile gomez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205771
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 21:29 2011-01-18 21:29 desde IP: 187.194.28.169
agresión fisica...???
que es eso?
sera lesiones que ponen en peligro la vida...tardan en sanar mas de 15 dias...dejan huella visible en cara o rostro... impiden trabajar y dejan secuela permanente...
o...en su caso... tentativa de homicidio.... acude con todos los documentos y radiografias al ministerio público ...el sabe quehacer... y no se vale rajarse...
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Autor
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AutorRespuesta No: 205777
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 21:48 2011-01-18 21:48 desde IP: 189.136.104.80
HOLA BUENAS NOCHES MIRA PUEDES ACUDIR AL MP E INICIAR TU ACTA POR LESIONES EN LA DELEGACION QUE TE CORRESPONDE PERO DEBES PENSARLO MUY BIEN PORQUE ALGUNAS LESIONES COMO CONSECUENCIA TRAEN LA CARCEL PARA EL QUE LAS HACE Y´ELLA PUEDE SALIR BAJO FIANZA PERO NO ES UNA BUENA EXPERIENCIA ENTRE HERMANOS EN FIN CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDENES EN LOS TELEF. 55829411 36198407 MONICA DELGADO DISTRITO FEDERAL.
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AutorRespuesta No: 205790
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:13 2011-01-18 22:13 desde IP: 201.102.99.60
estas segura que quieres meter en problemas legales a alguien de tu familia????, digo esta bien que a veces no nos toca una muy buena familia pero tanto como para armar un escandalo tan grande, a menos que tengas otro pariente abogado que llevara el asunto y se ganara un buen billete, sino para que vas a iniciar un problema donde al rato vas a tener que cooperar para la fianza de tu hermana??
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AutorRespuesta No: 205795
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:23 2011-01-18 22:23 desde IP: 187.194.28.169
no les hagas caso... metela a al carcel... ya sabra que fue una bromita que le puede costar una lana o un tiempo en el bote... y si no se vuelven a hablar en navidad... te ahorras un regalo... pero tambien dejas de recibir uno... ¡que dilema!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 205798
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:30 2011-01-18 22:30 desde IP: 189.247.122.46
si tu hermana esta mal ya q practicamente te dejo con secuelas de por vida por las lesiones pero en si q es lo q tu deseas q tu hermana pague en la carcel por lo q te hizo o hacer algo para ayudarla con suproblema de conducta ya q puede ser un problema serio ya sea de caracter emocional o patologico y q posiblemente requiera de ayuda profesional tanto de psicologo como psiquiatras, y no creo q tus padres le resten importancia si les enseñas los documentos medicos q en los q se asientan las condicinoes fisicas como quedaste la columna chueca y cosas asi???????? no son lesiones q se resten su importaancia ya dependera de tus padres si con esa accion si ayudan a tu hemanra llevandola con ayuda profesional medica o bien sigues con tu denuncia por el delito de lesiones y te preocupas porq en la caarcel ella pueda recibir ayuda psicologica
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Autor
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AutorRespuesta No: 205800
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 22:35 2011-01-18 22:35 desde IP: 187.194.28.169
para mi... ambas requieren de ayuda piscologica... una agrede... laotra busca un permiso para vengarse... que alguien le diga que lo puede hacer...y trata de justificar esa conducta en la negación de sus padres...quiere que estos se den cuenta que si fue grave...y que la apapachen...
"...se odiaban tanto ...que hasta parecian hermanos...."
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Autor
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AutorRespuesta No: 206039
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 20:27 2011-01-19 20:27 desde IP: 187.194.26.114
.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 206058
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 21:57 2011-01-19 21:57 desde IP: 189.208.176.183
Buenas noches: pauycarlos_123456789_NR
Tu familia que dice de tal agresion?, la verdad creo que para propinarte tal golpiza debe haber algo mal respecto a ella o a ti, no creo que la relacion entre ustedes sea de carino y respeto, asi que comentalo con tu familia y toma una opcion o apartarte de ella, porque si no la proxima vez te mata o denunciala penalmente por el delito de lesiones, que deberas acreditar con los dictamenes medicos asi como las radigrafias pertinentes.
Saludos y animo
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Autor
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AutorRespuesta No: 206078
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 07:44 2011-01-20 07:44 desde IP: 200.76.176.77
Consultante:
Denunciala, y no deje pasar mas tiempo porque este delito tiene prescripcion. De una forma o la otra tiene que recapacitar, y si quieres meterle un susto pues metele proceso y al final esta el recurso del perdon aunque te costaria una lanita pero la pondrias en su lugar.
Suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 370076
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Noviembre de 2014 21:59 2014-11-17 21:59 desde IP: 187.201.131.31
CONSULTANTE sgsugey_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga jurídicamente en su caso Consultante es que a la brevedad posible DENUNCIE A LA PERSONA QUE LA LESIONÓ Y QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A SU ESPOSO, QUE ES UN DELINCUENTE, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE NOS INDICA EN SU CONSULTA Y POR QUIÉN Ó QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, la cual es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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