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NO COTIZO Y QUIERO PENSIONARME.
- Consulta : 98490
- Autor : juaguilarm
- Publicado : Martes 18 de Enero de 2011 18:35 desde la IP: 189.177.99.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Enero de 2011
Hola espero me puedan ayudar. No cotizo para el imss desde hace mucho tiempo ya que trabajo para el gobierno del Estado en la presidencia de un municipio como oficial de transito y ya tengo 60 años de edad. Tenemos servicio medico particular y no cotizo para el imss. Un amigo me comento que podria consultar un abogado y pagar para poder afilarme al imss y al cumplir los 65 años de edad poder pensionarme. Es cierto esto? o que opciones tengo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205727
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Enero de 2011 18:58 2011-01-18 18:58 desde IP: 189.233.171.77
Mire, en el entendido de que faltan algunos datos para poder darle una respuesta adecuada, como son:
1.- Cuando empezó a cotizar al IMSS
2..- Cuantas semanas tiene cotizadas hacia esta Institución
Le puedo adelantar, que si empezó a cotizar antes de 1997, entonces su situación se podría encuadrar tanto en la ley de 1973, como en la de 1997. y le transcribo los requisitos:
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (después del 01 de julio de 1997):
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Ahora bien, para reactivar sus derechos en caso de se encuentren ya vencidos, requiere cotizar 52 semanas ante un patrón.
No omito el señalar, que respeto de su señalamiento en el sentido de que “””-Un amigo me comento que podria consultar un abogado y pagar para poder afilarme al imss y al cumplir los 65 años de edad poder pensionarme. Es cierto esto? o que opciones tengo-“”” quiero comentarle que tenga mucho cuidado de simular un empleo, toda vez que el IMSS, cuenta con una fiscalización especializada al respecto, y esto podría generarle un fraude a la Institución.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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