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PENSION POR MUERTE VIUDEZ ISSSTE
- Consulta : 98142
- Autor : karla129mx_NR
- Publicado : Sábado 15 de Enero de 2011 23:51 desde la IP: 187.199.213.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Guerrero
mi madre fallece y tenia 25 años de servicio en la sep, tenemos todos los documentos que nos pide el issste para tramitar la pension por viudez para mi papa, ellos no se casaron pero procrearon tres hijos, ya somos mayores de edad, al ir a la delegacion del issste nos dice el juridico que no procede porque mi papa no fue registrado como derechohabiente en el issste por mi mama, mi mama si lo hizo con sus hijos pero no con el porque el trabajaba por su cuenta y algunas veces estaba asegurado por el seguro social, pero legalmente es su concubino, tenemos la sentencia de la testimonial de concubinato despues de la fecha de muerte tal y como nos la pidieron y no nos la aceptan solo por eso, muy prepotentes nos dijeron que demandemos al issste, y le conteste que bajo que lo haria ya que su respuesta era verbal y no me daba una negativa por escrito, que se puede hacer? es necesario demandar? si tenemos todo lo que nos estan solicitando....agradecere su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205231
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 00:27 2011-01-16 00:27 desde IP: 201.173.182.18
La Ley de ISSSTE, dice:
Artículo 129.La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.
Artículo 131.El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Trabajador o Pensionado o el concubinario con la Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el Trabajador o Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.
Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;
En lo referente a la mala atención, grosería o prepotencia con la que fueron atendidos, le sugiero presentar queja ante el Órgano de Control Interno del propio Instituto, si conocen le nombre o nombres de los servidores públicos que no les brindaros la correcta atención menciónenlos y si no solo detallen el dia, la hora y el modulo de cuando ocurrieron los hechos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209445
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 20:11 2011-02-08 20:11 desde IP: 189.230.193.187
También es importante saber qué régimen pensionario eligió su madre, es decir, si se quedó bajo el amparo del 10° transitorio o escogió cuenta individual, si necesita más información no dude en contactarme. Saludos!
Carlos Salamanca
profuturopensiones arroba g m a i l punto com
5534007020
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Autor
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AutorRespuesta No: 242004
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Octubre de 2011 13:25 2011-10-14 13:25 desde IP: 201.124.56.150
Yo recomiendo que hagan un escrito fundándolo en el artículo 8o. Constitucional y en el cual solicite el derecho pensionario su padre, anexando y detallando todos y cada uno de los documentos que la Ley exige para dar este beneficio.
Una vez que se tenga una respuesta por escrito, si ésta es negativa, podrán impugnarla ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa de su Estado, para lo cuál deberán asistirse de un abogado especialista en materia administrativa y seguridad social.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242013
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Octubre de 2011 13:50 2011-10-14 13:50 desde IP: 187.172.52.73
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Autor
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AutorRespuesta No: 242023
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Octubre de 2011 15:36 2011-10-14 15:36 desde IP: 201.124.56.150
Jajajaja, no me había dado cuenta...
Saludos Lic. Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 354085
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 22:35 2014-05-02 22:35 desde IP: 201.141.188.221
LOS SUPUESTOS SON MUCHOS Y SOLO CON UNA CONSULTA DIRECTA SE PUEDE UBICAR EL CASO REAL, TE RECOMIENDO ACUDAS CON EXPERTOS EN PENSIONES DEL ISSSTE, Y UNO DE ELLOS ES EL LIC AVILA O BOTTI . ESTRELLA ELLOS ESTAN EN LA COLONIA DEL VALLE Y SU TELEFONO ES EL 46333068, ELLOS TE PODRAN ORIENTAR Y SOBRE TODO SACAR BIEN TU CASO
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