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SEXO CON VIH
- Consulta : 97988
- Autor : reflejo22_NR
- Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 15:02 desde la IP: 200.79.138.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204965
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 15:09 2011-01-14 15:09 desde IP: 189.136.241.113
SI SE PUEDE DEMANDAR POR LA VIA PENAL EXISTE ARTICULO POR CONTAGIO CHECALO
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Autor
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AutorRespuesta No: 204984
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 15:46 2011-01-14 15:46 desde IP: 189.233.45.132
Estimado (a) consultante reflejo22:
Mire, aquí cambia un poco la situación respecto de su pregunta, toda vez que las penalidades sufren variación si hubo o no contagio.
Le transcribo el Código Penal de su localidad (USTED REFIERE SU DOMICILIO EN BAJA CALIFORNIA SUR)
CAPÍTULO II
SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS
ARTÍCULO 83.- Además de los delitos que incluyan la culpa como elemento constitutivo del tipo, sólo pueden cometerse en forma culposa los delitos de evasión de presos, peligro de daño a la salud, delitos contra la seguridad vial y las vías de comunicación, homicidio, aborto, lesiones, peligro de contagio, receptación de objetos procedentes de delito y daños.
Los delitos culposos se sancionarán con prisión de un mes a seis años, diez a cien días multa y suspensión hasta por cinco años del derecho para ejercer profesión u oficio o para conducir vehículos de motor, salvo que la ley señale una pena específica para el hecho delictivo. Cuando se trate de delincuentes primarios que provoquen un peligro de daño, afecten la seguridad vial y las vías de comunicación, pongan en peligro de contagio o causen daños, no se impondrá pena de prisión sino trabajo en favor de la comunidad de diez a cien días.
ARTÍCULO 86.- Cuando culposamente se ocasione daño en propiedad ajena, lesiones y peligro de daño o de contagio, el delito sólo se perseguirá a petición del ofendido.
CAPÍTULO VI
PELIGRO DE CONTAGIO
ARTÍCULO 248.- El que sabiéndose afectado de una enfermedad grave y trasmisible, tenga relaciones sexuales, amamante o de manera directa ponga en peligro de contagio a otra persona, sin el propósito de causarle daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o cincuenta a doscientos días multa, además de reclusión en establecimiento adecuado para su curación por todo el tiempo que sea necesario, siempre que el contagio no se produzca.
El peligro de contagio solo se investigará a instancia de parte ofendida, pero si el contagio llegare a consumarse, se aplicarán las reglas de los delitos culposos.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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