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DUPLICIDAD DE TERMINO CONSTITUCIONAL

  • Consulta : 97765
  • Autor : pineda-23_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Enero de 2011 08:09 desde la IP: 189.168.131.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • pineda-23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Delito daño en las cosas 4 indiciados 2 confesos y 2 inocentes en mi patrocinado inocente, seria necesario solicitar la duplicidad de termino? ya se nos otorgo el perdon legal en el auto de inicio con garantia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204636

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    La duplicidad del término tiene el objeto de que los indiciados ofrezcan pruebas y aleguen en su defensa, para tener la  oportunidad que permita su preparación y desahogo, en tu caso concreto no es necesario por la extinción de la acción penal producto del perdón legal, por lo que no existe justificación legal para el retardamiento del pronunciamiento respectivo 

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



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