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DELITO VIOLACIÓN
- Consulta : 97608
- Autor : IUSDIKE
- Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 08:08 desde la IP: 201.161.25.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Enero de 2011
Buen día, espero alguien me pueda dar su opinión.
Se trata de un delito de Violación equiparada en el Estado de México. Este joven lleva interno 1 año 2 meses, por violación en agravio de una menor de edad de 14 años, quien apesar de decir que era su novia y jamás la forzo, sino que además no era la primera vez que tenían relaciones sexuales, se configuro y fue condenado a pena de 6 años tres meses, en apelación la Sala modific en relación a la pena unicamente y resolvio que su condena debe ser de 5 años, fijando una multa de $10,500.00 y una reparación del daño de $5,350.00. Ya fue notificado en el juzgado que lleva la causa, sin embargo el abogado de oficio argumenta que no alcanza ningún beneficio. La pregunta es si el artículo 70 del Código Penal del Edo. de Méx. dice que habrá sustitucion de pena por tratamiento en libertad cuando no exceda de cinco años, además el 70 bis no señala que cuando se trate de delito grave no procedera (que es lo cual argumenta el lic. de oficio).
La Suspensión condicional de la pena sería lo que procede en términos del artículo 73 bis solicitarla mediante incidente, o pedir la aclaración de sentencia para que el juzgador se pronuncie en relación al sustitutivo ya que en alzada se redujo a 5 años o bien el amparo indirecto ante la omisión del juzgador de otorgar el sustitutivo.
Cabe decir que el resolutico solo menciona: " ...Se condena al sentenciado X a las siguientes sanciones: uanpena privativa de liberta de cinco años de prisión la cual debera compurgar en el lugar que para tal efeto designe el Ejecutivo Estatal...así como una pena pecunaria sosnistente en una multa de ...o 200 jornadas de trabajo...o 200 días de confinamiento..."
Gracias por su valiosa ayuda y experiencia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204542
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 19:26 2011-01-12 19:26 desde IP: 189.158.161.177
DIGALES ASU ABOGADIO QUE SE LO TRAMITA Y DESPUES UD MISMA SE DARA CUENTA QUE LE DIJO EL JUEZ, TAL COMO LO ARGUMENTA CINCO AÑOS , SI FUERA CINCO Y UN DIA NO PROCEDE, PERO QUEDFO EN NUMEROS REDONDO POR EL CUAL DEBE DE TRAMITAR DICHO BENFICIO...lic. destinol verde
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Autor
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AutorRespuesta No: 204570
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 20:15 2011-01-12 20:15 desde IP: 201.161.25.205
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Autor
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AutorRespuesta No: 204619
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 22:37 2011-01-12 22:37 desde IP: 189.217.30.75
Distinguida IUSDIKE
El fundamento para negarles los beneficios fue el siguiente
Artículo 69.- La reincidencia y habitualidad referida en los artículos 19 y 20 será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé. No se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.
Tiene que contratar un abogado particular para buscar la libertad de este joven, y no quemar los cartuchos utiles y perjudicarlo tratando a aprender
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 204622
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 22:51 2011-01-12 22:51 desde IP: 187.132.2.122
lee el capitulo de BENEFICIOS Y TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL de tu codigo de porcedimientos penales, el beneficio que dices no se le concede por tratarce de un delito grave (violacion), por tal motivo tiene que cumplir su pena.
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