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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Consulta : 97542
- Autor : amerodach
- Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 17:13 desde la IP: 201.143.228.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Enero de 2011
Buenas tardes. Me desempeño como Juez Civico y podrian darme su opinion, sobre los terminos COORDINAR ADMINISTRATIVAMENTE LAS LABORES DEL JUZGADO, es decir, cual es el alcance juridico de estos terminos contemplados en el Bando de Policia, ya que recientemente fui suspendido toda vez que parte del personal asignado a dicho juzgado, incumplio con su funcion especifica, y los superiores determinaron suspender al juez, argumentando que soy el responsable de todo lo que suceda dentro del juzgado, aunque de manera directa no haya intervenido en dicho acto. ¿Tendre responsabilidad por los actos de mis subordinados?. Quiero entender en que consiste Coordinar las labores del Juzgado.
AGRADECERE SU COLABORACION, PUES ME ESTOY DEFENDIENDO. G R A C I A S.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204292
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:19 2011-01-11 17:19 desde IP: 189.163.38.200
Pues desde mi no de vista lo entiendo como el deber que tiene el Juez de hacer que los demás empleados subordinados a su función pueda cumplir con sus funciones, de la mejor manera posible, y en armonía, me explico. POr ejemplo, en cumplimento de ese deber, el JUez tiene la facultad de decir a sus subordinados la manera en que habrán de atender a los interesados, o de la forma en que se podrá agilizar el manejo de los expedientes.
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