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PODRE DEMANDARLE ALIMENTOS?

  • Consulta : 97246
  • Autor : sebas_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Enero de 2011 12:02 desde la IP: 189.142.31.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • sebas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

     

    buenas tardes

    mi consulta es la siguiente en noviembre de el año pasado salio mi sentencia de divorcio aunque se me declaro conyuge culpable  se me concedio la custodia definitiva de 2 de los tres hijos que tuve con mi ex esposa pues ya vivian conmigo desde hace tres años, actualmente los 3 hijos que tuvimos viven conmigo y esa es mi pregunta quisiera saber si le puedo demandar alimentos para mis tres hijos que tienen 16, 14 y 10 años,  a mi ex-esposa ella  no tiene un trabajo fijo pero considero que si puede aportar algo para su manutencion, pues yo me volvi a juntar y tengo otros tres hijos y pues la verdad ya no puedo con tantos gastos

    En la sentencia de divorcio no menciona nada respecto a los alimentos y  durante todo este tiempo nunca ha aportado nada para la manutencion de nuestros hijos.

     

    les agradezco sus comentarios,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203909

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTE MES  DE ENERO DEBBE DE PROMOVER UNA DEMANDA   POR    ALIMENTOS  EN CONTRA  DE SU   EX,  Y SOSLICITAR UN FECHA PARA  FIJAR LAS  REGALS  DE CONVIVENCIA Y ALLI FIJAR EL PORCENTAJE NUMERAIRO  QUE  PUEDE ELLA PROPORCIONAR A  SUS  BEBEBS , PERO COMO LE  DIGO   DEBE DE   ASESORARSE  DE UN   ABOGADO    DE LO  FAMILIAR   PARA ESTE LITIIGIO.....SOLO  NECESITA LAS  TRES  ACTAS DE  NAC  DE LOS  BEBEBS,,,,,,,,,.SUERTE . LIC. DESTINO VERDE 



  • Autor
    Respuesta No: 203929

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya le quitaste a los hijos... mantienes los de otra persona y quieres que tu vieja te ayude con los gastos de tus hijos????... que poca... la verdad...

    de quepuedes intentar el juicio... eso si lo puedes hacer... que seconceda la obligación de dar....eso.. no... ya que no tiene trabajo... si lo demuestra... puede irse en la via de regreso y tendrías que mantenerla tu... por pasado ...





  • Autor
    Respuesta No: 204687

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    DistinguidoSebas

     SI se resolvió que usted fue el culpable de que su matrimonio fracasara y gano que sus hijos decidieran quedarse con usted

    Y como ahora no le alcanza por haberse juntado con una señora e hijos que supongo son del esposo de su concubina

     Es evidente que no solo no puede progresar su reclamo de alimentos, por que la madre de sus hijos carece de trabajo formal y seria absurdo que ella buscara un trabajo para apoyarle económicamente a usted para resolver sus problemas económicos que únicamente usted contrajo, aunado que en caso de demanda en contra de ella,  tiene el derecho de reclamarle prestaciones que seguramente si ganara por la ilegal conducta de usted

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 204717

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mis estimados, respetando su opinión, si los hijos son de la Señora tanto como del Señor, independientemente de los motivos de separación, tienen derecho a la pensión, aunque gane muy poco le corresponde de acuerdo a sus ingresos una parte para los hijos, la igualdad ante la ley es eso igualita, en mala hora decidimos ser independientes, pero ni modo a aguantar, en ningún lado de los Códigos dice que únicamente los varones deben aportar pensión, la Santa Ley dice que ambos padres tienen la obligación, de que puede puede demandarla. 



  • Autor
    Respuesta No: 204718

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mis estimados, respetando su opinión, si los hijos son de la Señora tanto como del Señor, independientemente de los motivos de separación, tienen derecho a la pensión, aunque gane muy poco le corresponde de acuerdo a sus ingresos una parte para los hijos, la igualdad ante la ley es eso igualita, en mala hora decidimos ser independientes, pero ni modo a aguantar, en ningún lado de los Códigos dice que únicamente los varones deben aportar pensión, la Santa Ley dice que ambos padres tienen la obligación, de que puede puede demandarla. 





  • Autor
    Respuesta No: 204735

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y que pasa cuándo los señores no trabajan o no se pueden acreditar los ingresos, que los niños no comen hasta que encuentre trabajo y le puedan aplicar la pensión, por ejemplo en el Estado de México a una señora en la misma situación le fijaron una pensión de medio día de salario y prefirió desaparecer y hace 6 años que no saben de ella y $25.00 diarios para que coma un niño no es nada, hasta pidiendo limosna se juntan. Si la señora no trabaja eso es relativo, la bendita señora que nos ayuda a mi madre y a mi en la casa desde hace 10 años tiene a veces mejores ingresos que esta humilde abogada y ha sacado a sus hijos adelante.  



  • Autor
    Respuesta No: 204736

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si Lic. ya se que me pase, pero casi siempre he representado a la parte débil de la relación de pareja, que es el sufrido y abnegado hombre aunque no lo crean. Los tiempos cambian y son feminista conflictuada, pero eficiente.



  • Autor
    Respuesta No: 204740

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    ALIMENTOS. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

     

    El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.

     

    1a./J. 172/2007

     

    Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

     

    Tesis de jurisprudencia 172/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVII, Febrero de 2008. Pág. 58. Tesis de Jurisprudencia.





  • Autor
    Respuesta No: 204989

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero en caso necesario, yo lo represento y lo defenderé con todas las ganas del mundo, hasta dejar en la calle a su malvada mujer.





  • Autor
    Respuesta No: 205218

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pastito verde... en su caso... tendría que apoyar a martina... y esto podria  traducirse en un aquelarre juridico y ....who knows????



  • Autor
    Respuesta No: 205656

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No Garo, pastito verde no por favor además llevo exactamente un año tres meses sin fumar.



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