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MAMA SOLTERA
- Consulta : 97115
- Autor : lidia_wiwi_NR
- Publicado : Viernes 07 de Enero de 2011 21:41 desde la IP: 189.201.19.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
hola tengo 19 años y tengo un niño de 1año el papa de mi bebe me dejo cuand yo estava embarazada mi problema es que el papa del niño me lo exige mucho tanto que emos llegdo a peliar vervalmente casi siempre yo la vdd si le presto al niño pero ai veses que no se puede y es cuando empiesan nuestros pleitos por que el me amenaza con que me lo quiere quitar y es ai cuando ami me da miedo por que me a dicho que cuando el quiera se lo puede quedar a dormir por que el es su papa y nadie se lo puede quitar el me ayuda con el bebe muy raras veses al igual que sus papas praccticamente el que nos mantiene es mi papa y yo no travajo por que cuaido al niño que puedo yo acer en mi caso? para que ya no me siga amenazando o que no se quiera aprobechar de la situacion por que una cosa es que yo se lo preste pero el eveses abusa por que viene cuando se le da la gana o ala hora que el quiere no importa que el niño este dormido.
ojala y me puedan ayudar en mi caso gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203659
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 22:00 2011-01-07 22:00 desde IP: 187.139.138.131
Saludos, para empezar son solo amenazas, "Perro que ladra no muerde" Ningun juez de lo familiar en su sano juicio le otorgaria la patria potestad al padre, de un niño menor de 12 años, cuandi menos de un Bebe, asi que legalmente solo te esta espantando.
Ahora lo que te recomiendo es que vayas al juez de lo familiar, para poner fechas y horarios en los que tu pareja pueda convivir con su hijo, ademas de solicitar una pension alimenticia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 203661
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Enero de 2011 22:34 2011-01-07 22:34 desde IP: 189.217.113.196
Muy Estimada Sra. lidia
En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que el padre del menor no se lo puede quitar legalmente a su hijo, pues de conformidad con lo establecido por el del Código Civil, aun tratándose de divorcio, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de la madre, hasta que cumplan esa edad; por tanto, si un menor cuenta con una edad inferior a la señalada en el precepto legal citado, es procedente que se considere que la guardia y custodia de éste corresponda a su progenitora, en virtud de que dada su edad necesita de cuidados y atenciones especiales para subsistir.
El derecho a la guarda y custodia de una niña, niño y adolescente, implica considerar no sólo las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también debe considerar el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia. Ello, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional que establece el desarrollo integral, el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3o., 7o., 9o., 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, que establece que los Estados garantizarán que los tribunales judiciales velen por el interés superior del niño, los juicios en los que se vean involucrados derechos inherentes de las niñas, niños y adolescentes, como el caso en que se demande la guarda y custodia, debe tenerse como presupuesto esencial el interés superior del niño y darle intervención al Ministerio Público, para que en su carácter de representante de la sociedad, vele por los derechos de los infantes y adolescentes
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
IV. Con la adopción del hijo.
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
No omito mencionar, que cada entidad determina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los 12 años
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
atte.
Lic José Juan Aguilera
Talento, pasión y trabajo
Tel. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 204067
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 15:38 2011-01-10 15:38 desde IP: 189.201.112.45
muchas gracias por las rsas que me dio la vdd si voi acer lo que me dice pero solo tengo una ultima pregunta.
en dado caso que el se lleve al niño sin mi autorisacion que puedo acer no tiene nada que ver que el niño tenga tambien su apellido pero eso si el no me esta pasando nunguna pencion alimenticia ni nada de eso.
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AutorRespuesta No: 204078
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 16:13 2011-01-10 16:13 desde IP: 189.234.198.143
busca un abogado....
1... si tu hijo esta reconocido por su padre... en el registro público y solo qi esta registrado...
2...inicia un juicio de guarda y custodia de menor en tu favor...es un derecho... si lo pides se te va a conceder...
3...pide que se conceda en tu favor y en el de tu hijo el pago y aseguramiento por medio de embargo de la pensión alimenticia....
4...pide la perdida de la patria potestad... ya entiendes ese concepto...
vas a ver como se calma el animal... cuando le llegue el embargo de la pesión a su salario....
PERO... si no esta reconocido... no tienes ninguna obligación de prestarselo...que te demande el reconocimiento de la paternidad...por medio deprueba de adn... y le contestascon los numeros 1,2,3, y 4...tu abogado sabe que hacer...
busca un abogado...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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