- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECONCIMIENTO DE PERSONALIDAD EN JUICIO LABORAL
- Consulta : 96869
- Autor : edgaryn
- Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 10:54 desde la IP: 187.134.48.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 06 de Enero de 2011
Hola, compareci a una audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, lo hice con el carácter de apoderado de una empresa acreditandolo con el acta constituitva de la empresa y con carta poder pero en la carta poder no estaba completo el nombre de la empresa, la junta me reconcoció el carácter, pero el abogado de la parte actora en la replica manifestó que al ser la personalidad un presupuesto procesal le solicitaba a la junta la examinará de oficio, la junta resolvió que carecia de personalidad y que por lo tanto se tenia a la empresa por contestando en sentido afirmativo; encontre una contradicción de tesis que menciona que en la carta poder deberá contener el nombre de l persona moral y el carácter de quien la otorgó, sin embargo la omisión de esos requisitos en dicho documento queda subsanada si en autos hay otros elementos, datos o pruebas que, adminicualdos, permitan llegar la mismo conocimiento. "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI SE PRETENDE ACREDITAR EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DE LARTÍCULO 692 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON CARTA PODER, EL NOMBRE DE LA PERSONA MORAL Y EL CARÁCTER CON QUE SE OTORGA DEBE CONSTAR EN ELLA, O BIEN DESPRENDERSE DE AUTOS". Mis dudas son las siguientes?
1.¿Debo tramitarla mediante incidente?
2.¿Es correcto denominarle incidente de reconocimiento de personalidad?
3.¿Son suficientes el escrito de contestación de demanda y el acta constitutiva de donde se desprende el nombre completo de la empresa y el nombre del representante legal de la misma, para que adminicualdos con la carta poder se me reconozca la personalidad?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 203330
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Enero de 2011 10:58 2011-01-06 10:58 desde IP: 189.152.90.155
NO DUPLIQUES... SI NO SABES LO QUE DEBERIAS SABER ESPERA RESPUESTA...TU CONSULTA 96848 ESTA CONTESTADA
-
Autor




