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SALIDA DE MI CASA

  • Consulta : 96864
  • Autor : dgarciaprod_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 10:11 desde la IP: 201.171.31.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • dgarciaprod_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    A quien corresponda:

    El dia 11 de diciembre, me sali de mi casa, (estamos casados) se cambiaron de casa, los he estado visistando a mi esposa y amis hijas, dice ella que ya no es mi csasa, puedo regresar sin ningun problema?.

    Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203320

  • gersa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    existen Legislaciones Familiares en las cuales se configura como causal de divorcio el abandono del domiclio conyugal, esta causal depues de tres meses asi que ten mucho cuidado con el tiempo que dejes pasar para regresar a tu casa.......y si creo yo que lo conveniente es regresar a tu domiclio conyugal.  



  • Autor
    Respuesta No: 203324

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA LEGISLACION CIVIL MENCIONA QUE LOS CONYUGES VIVIRAN EN EL DOMICILIO CONYUGAL QUE SE ESTABLESCA DE COMUN ACUERDO.

    USTED ES SU CONYUGE TODAVIA ,POR LO TANTO NO EXISTE PROBLEMA QUE REGRESE A SU HOGAR.

    PERO PARA QUE ESTAR REGRESANDO ,SI YA NO EXISTE UNA RELACION ARMONICA ,MEJOR BUSUQESE A OTRA PERSONA Y LLEVE A CABO SU DIVORCIO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 203352

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Difiero totalmente de la opinión de los dos foristas que me preceden, quienes le señalan que usted puede reintegrarse sin ningún problema a la casa que actualmente habitan su esposa e hijos.

    La razón de mi desacuerdo, es debido a que usted señala en los datos que proporciona, que su esposa e hijos, al separarse usted de la morada conyugal, hicieron lo propio, y se fueron a vivir a otro inmueble que su cónyuge tomó en arrendamiento. en consecuencia, esa casa rentada por su esposa, NO ES LA MORADA CONYUGAL, y por tanto, ella está en su legítimo derecho de impedirle que usted la habite.

    Por otra parte, también es equivocado lo que señala Gersa, en el sentido de que laseparación por más de tres meses de la morada conyugal, es causal de divorcio necesario, orientación errónea que hace, debido a que no es abogado y, por tanto, desconoce totalmente no sólo el derecho civil y familiar, sino inclusive, las disposiciones contenidas en el Código Civil del Estado de Baja California, que su artículo 264, fracción IX, señala que es causa de divorcio, la separación de la morada conyugal por más de seis meses, sin causa justificada.

    Lo que debe usted hacer, asistido evidentemente de un abogado especialsita en derecho de familia, es regresar al domicilio en que se constituyó la morada conyugal, y demandar a su esposa e hijos para que se reincorporen ellos a esa vivienda, y en ella cumpla usted con sus obligaciones alimentarias y ejerza sus derechos de convivencia y patria potestad respecto sus descendientes.

     



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