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¿ME PUEDEN DEMANDAR POR ABUSO DE CONFIANZA?
- Consulta : 96293
- Autor : yizzymeraz_NR
- Publicado : Sábado 01 de Enero de 2011 03:47 desde la IP: 189.235.47.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Durango
Hola buenas noches quisiera saber si alguien me puede orientar, resulta que hace poco le compre a una conocida una máquina de coser, el precio era de $15,700 le día 15,000 restando lo 700 por cuestiones de horarios no pude darle el resto ella me decía que despues nos podíamos de acuerdo, total hoy me manda un mensaje diciendo que tenía una demanda por abuso de confianza, yo no me niego a pagar pero si esta en vía legal creo que me saldrá más caro, existe un recibo de pago así que no se si eso me perjudique más..por favor si alguien puede orientarme sobre que hacer se los agradecería repiro no me niego a pagar pero ella no quiere arreglo y argumenta que es más dinero...
Agradezco su atención y ayuda.
gracias y Feliz año
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202372
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Enero de 2011 14:21 2011-01-01 14:21 desde IP: 189.235.47.34
Gracias por la asesoría, si existe un contrato de compra-venta, (se estableció un convenio de pagos por escrito) no se en donde puso la demanda puesto que no eh recibido ningún aviso el lúnes tengo que verla, la factura ella la tiene aún pero se supone la entrega al momento de liquidar. Espero que no la asesore un mañoso :S
Y si la verdad que me sirve de experiencia no tratar con conocidos por lo que resulte despúes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319230
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Junio de 2013 15:24 2013-06-20 15:24 desde IP: 187.184.157.132
Bien a grandes rasgos te comento primeramente el abuso de confianza como tal esta estipulado en el codigo penal federal dentro de lo que son delitos en contra de las personas en su patrimonio dicho esto se ver lo que es abuso de confianza segun la legislacion federal .
abuso de confianza
art 383.- se considera abuso de confianza para los efectos de la pena:
1.- al hecho de disponer o sustraer una cosa,su dueno , si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el caracter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contracto celebrado con alguna institucion de credito, en perjuicio de esta.
2.- el hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depostiario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.
3.-el hecho de que una persona haga parecer como suyo un deposito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponde la pena.
art. 384.- se rea como abuso de confianza la ilegitima posesion de la cosa retenida si el tenedor o el poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entrega a la autoridad, para que esta la disponga de la misma conforme al la ley.
con referente al codigo civil se refutan como cosa mueble (lo exigido por tu demandante)
art.- 754.- son bienes muebles por determinacion de la ley las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de accion personal.
terminado esto te explico cualquier accion de negacion o incumplimiento por parte tuya se veria por entendido a que no te interesa de alguna manera conciliar el problema , el abuso se da cuando ella te exije lo dado y tu no aceptas por lo que dices no es asi (espero) entonces primero que nda por mensajes escritos textos via mail no garantiza una actuacion judicial por lo que te digo la primera instancia seria ir al ministerio publico que basicamente son conciliadores pues creeme un juicio por 700 miseros pesos aun siendo justificables no se tomaria la molestia de iniciar puesto que en tu parte accediste al pago de mas del 80 % del valor estimado en un principio tu error fue realizar un acto verbal (inprocedente) con una persona que no conoces por lo que te sugiero hables con ella y soluciones el problema si ella aun esta en negativa y te reclama el pago de esos 700 + intereses si asi lo acordaron pues te verias en la necesidad de pagarlos (los intereses claro esta) si llegan ante ministerio jamas discutas has ver tu situacion al agente y no te reuses en realizar el pago.
1.- el abuso de confianza no procede siempre y cuando tu version dada aqui en el foro es la verdadera (que el acuerdo fue hecho despues del pago de 15 mil que el resto seria dado despues y no hayas dejado pasar mucho tiempo para la liquidacion del mismo
2.- tu multa si lo referente fue no verdadero seria lo estipulado en el codigo penal federal articulo 382 (refiriendose al valor de lo tomado y no devuelto en salarios minimos.
si tu version no es la indicada te sugiero acudir con un abogado especializado para tomar la mas correcta accion y no se vuelva esto fraude en vez de abuso de confianza :)
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