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¿COMO HAGO PARA CALCULAR MI FINIQUITO?

  • Consulta : 522
  • Autor : georgespringbreak_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2008 23:26 desde la IP: 201.132.140.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,682
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  • Autor
    Consulta

  • georgespringbreak_NR
    NO REGISTRADO

    Buen dia !!! Les ruego me disculpen sobre la toma de confianza, para esta consulta. Pero les agradezco si me pueden ayudar.
    Se acaba la relacion laboral por cierre del centro de trabajo, entonces ellos me indican que me liquidan conforme a la ley, mi duda es como interpretar la ley tengo entendido que es en base al art.50 fraccion II(relacion por tiempo indeterminado), me corresponden 90 dias de salario, mas 20 dias por cada año trabajo tengo 1 año 9 meses(que pasa con los 9 meses aplica una parte proporcional a los 20 dias x año), aguinaldo, proporcional a vacaciones y prima del 25%. En cuanto a los 20 dias por año trabajado, esto es variable dependiendo la empresa??? o fijo.
    Les dejo algunos datos que podrian ayudar.- sueldo diario de $175  mensual de  $5200 + 500 de vales mi fecha de ingreso fue el 17 Mzo 2007 y termina el 15 Dic 2008 la zona la desconosco puesto que es una empresa con base en el df pero  yo no me encuentro en esa area.

    Les agradezco su atencion y si mi finiquito debe ser tratado en base a otro articulo haganmelo saber muchisimas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1199

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Son distintos los terminos de liquidacion y finiquito.

    el caso que plantea, es una liquidacion por termino de la relacion de trabajo sin responsabilidad para Usted, y es correcto cuando menciona que deberan hacerle entrega de 90 dias de salario por concepto de indemnizacion constitucional, parte proporcional de su aguinaldo, de vacaciones pendientes de disfrutar, de salarios pendientes de que le sean entregados.

    los veinte dias por año, solo aplica cuando Usted haya tenido mas de 15 años laborando. espero que pueda ofrecerle un aproximado conforme a la ley en breve.



  • Autor
    Respuesta No: 1227

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solamente multiplica tu salario diario por los dias que comentaste en tu consulta y asi sacaras lo que te toca de liquidacion.

    90 dias de indemnizacion, 20 dias por año, quince dias de aguinaldo del actual año. Tu parte proporcional de las vacaciones y tus utilidades por haber trabajado mas de 60 dias en la misma empresaen este año. Aprox unos 20,000 sin contar con las utilidades ni prima vacacional.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1238

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues no señores, con todo respeto estan ustedes equivocados, en el caso que nos ocupa de "liquidación" por cierre del centro de trabajo es aplicable el artículo 434, 436 y 162.

    "Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

    I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imable al patrón, o su incapacidad física o mental o su

    muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

    II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

    III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

    IV. Los casos del artículo 38; y

    V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores

    resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

    Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la

    fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la

    prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad

    con las normas siguientes:

    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;..."

    Así que no se tiene derecho a los 20 días por año, ya que esa es una indemnización (no antigüedad) en el caso de una rescisión ejercida por el trabajador.

    Solo tendrá derecho a tres meses de salario más la prima de antigüedad de 12 días por año, y por supuesto a las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 3388

  • videoeventos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En algunas empresas manejan el pago de la prima de antiguedad la de 12 dias por año laborado, usando el termino Topado a 2 veces el Salario Minimo del distrito federal, alguien sabe de donde sale esta referencia?

    Ademas, la Ley Federal del trabajo indica el pago de 12 dias de salario no indica de que salario, inclusive existen 3 zonas para el salario minimo en mexico, esto significa que se debe calcular al salario diario integrado? o salario minimo del DF? o Salario minimo de la zona que corresponda?

    Por favor alguien que pueda indicar las referencias se lo agradeceria.



  • Autor
    Respuesta No: 3465

  • LIC FAVELA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    VITO CARLEONE Y JUXLEX NO PASARON DERECHO DEL TRABAJO Y EL QUE SI PASO ES EL LIC MATA TIENE TODA LA RAZON AGREGO QUELOS 20 DIAS POR AÑO TAMBIEN PROCEDEN CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA ACCION POR REINSTYALACION Y EL PATRON SE NIEGA A LA MISMA .. SALUDOS DESDE NAVOLATO SINALOA



  • Autor
    Respuesta No: 6032

  • vito corleone
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acabo de tomar un breve curso de finiquitos, y efectivamente Lic. Favela, tienes razon al igual que Lic Mata. no comprendi (o no lei) realmente el planteamiento del forista gorge, es distinto cuando se termina la relacion laboral por cierre de actividades de una empresa a cualquier otra situacion.

    Si pase Derecho Laboral en la Facultad, y tambien agradezco el "coscorron".

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 6038

  • gvalenz67
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados licenciados, recuerden que los 20 días por años solo pueden ser reclamados cuando:

    Se DEMANDA reinstalacion

    Se DEMANDA falta de probidad del patrón

    Es decir, solo se pueden reclamar los 20 días cuando se interpone una demanda, y debe ser por rescición de contrato o por reinstalación

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 6112

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gvalenz67:

    Se equivoca compañero, la indemnización de 20 días por año, solo puede ser reclamada cuando demandas la rescisión del contrato, o cuando te despidieron por reajuste de personal motivado por implantación de maquinaria o procedimientos nuevos.

    En el caso de demandar la reinstalación no se demanda ninguna indemnización, ya que si es preocedente la acción, se va a ordenar la reinstalación en el puesto, y en este caso ya sea que se reinstale materialmente o que el patrón se niegue con fundamento en el art. 49 de la ley, y es entonces cuando debe de pagar los 20 días por año, pero no porque el trabajador los demande.



  • Autor
    Respuesta No: 40572

  • MPEREZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Benas tardes tengo una duda y espero me puedan ayudar, Si un empleado de confianza con contrato por tiempo indeterminado es liquidado y legalmente solicita su reinstalacion solo que el patron por la relacion decide indemnizarlo con 20 dias por año, el tiempo que tiene es menor a un año (258 dias) ¿Le corresponde liquidacion por este concepto?, gracias



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