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JUICIO ALIMENTO
- Consulta : 5064
- Autor : welel2000_NR
- Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2009 18:01 desde la IP: 189.133.143.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 460
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Febrero de 2009
Hola, que tal a todos: les quiero consultar algo, espero me puedan ayudar. El año 2006 mi ex esposa me demando la pensión alimenticia en la cual en sentencia se fijó el monto y hasta la fecha lo he venido pagando. En estos días me vuelve a demandar en los mismos términos de la primera demanda. Que debo hacer? sginifica que voy a pagar dos pensión a la vez? saludos fraternos
Estoy en el estado de chiapas -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 12855
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Febrero de 2009 18:09 2009-02-13 18:09 desde IP: 189.228.117.180
si es en el mismo termino al momento q acredites q ya estas dando pension en los mismos términos ya la hiciste no pasa nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 12912
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Febrero de 2009 01:02 2009-02-14 01:02 desde IP: 189.181.22.103
No debes de pagar dos pensiones alimenticias, puesto que ya existe el cumplimiento y fue ordenado por un juez. Al realizar nuevamente la demanda, tal vez lo que pretende es aumentar el monto de la pensión, pero esa no es la vía, puesto que ya existe una sentencia, en donde se fija tal monto y tú has venido cumpliendo, debes informarle al juez en donde ella vuelve a solicitar dicha pensión alimenticia, sobre la sentencia existente. Si no tienes dinero para acudir con un abogado, acude a la defensoría de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 13191
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2009 04:11 2009-02-16 04:11 desde IP: 189.220.129.235
en la mayoria de las legislaciones estatales, solo las sentecias que versen sobre alimentos pueden ser modificadas, esto en razon a la naturaleza de los mismos, por que la demanda para que proceda devio ser interpuesta dentro de la misma causa en que se te condeno la primera vez, de no ser asi, es decir fue en otro juzgado o en elmismo pero expediente diferente, debes de oponer la exepcion de cosa juzgada ya sea acompanando copia certificada de la primera o en su caso una inspeccion juidcial, y si tu ex esposa ya se caso o tiene ingresos superiores a los tuyos tu puedes demandar la suspencion o reducion de la pension alimenticia, claro siempre y cuando la ley lo tenga contemplado
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Autor
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