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REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCION POR CADUCIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

  • Consulta : 4938
  • Autor : gygabyte2099
  • Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2009 10:39 desde la IP: 187.142.44.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 444
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  • Autor
    Consulta

  • gygabyte2099
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes, alguno de Usted(s) podría ayudarme proporcionandome cuales son los requisitos para extinguir un asiento registral derivado de un prestamo hipotecario, por el simple transcurso del tiempo y como se promueve

     

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  • Autor
    Respuesta No: 12469

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola... en general el asiento registral no caduca...

    Lo que puede prescribir es el credito que dío lugar al asiento registral, y eso solo lo puede decretar un juez, previo el juicio de prescripcion.... y en ejecucion de la sentencia que se dicte decretando la prescripcion.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 12483

  • gygabyte2099
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias, creó que no formule bien la pregunta Licenciado, la cuestión es la sigueinte:

    En 1994 mi padre fue garante hipotecario de su hermano (deudor principal), respecto de un prestamo otorgado mediante escritura pública por la cantidad de $60,000 pesos.

    Debido al incumplimiento de pago por parte de mi tío (deudor principal), lo demandó el actor, pero solo y unicamente a mi tío; nunca demandaron a mi padre que es el garante hipotecario (quien garantizo con una escritura de un inmueble), y en 1995 dictaron setencia condenatoria en contra de mi tió.

    Mediante remate de primera pública almoneda advierten que el inmueble no es del deudor principal, más si lo es del garante hipotecario a quien nunca se emplazo ni siquiera por edictos.

    Entonces si ese inmueble (garantia hipotecaria), se gravo ante el registro público de la propiedad de Guanajuato, con motivo de lo anterior; ¿ se puede solicitar al Registro Público, la caducidad?; si es así que requisitos serian los necesarios. Debo señalar que el plazo de vencimiento para el pago de la obligación esta estipulado en 10 meses.

     

    Por sus comentarios y tiempo les doy las gracias.

     



  • Autor
    Respuesta No: 12488

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, lo unico que va a quitar ese gravamen es una sentencia de prescripcion...

    Pero no creo que haya nada de que preocuparse.. ya prescribio el credito... incluso la sentencia de 1995 tampoco es eficaz ahora, pues tambien ya pasaron mas de 10 años de su decreto...

    No conozco la legislacion de Guanajuato, pero en esto no debe ser muy diferente a la legislacion del DF.

    Saludos.



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