Mi hermano falleció hace algunos años, dejando un
vehículo que estaba pagando al banco. Para liberar la factura iniciamos
la sucesión intestamentaria hasta la junta de herederos y la
designación del albacea. Mis padres (únicos herederos) determinaron que
mi madre fuera la albacea y con el dictamen emitido por el juez se pudo
hacer el trámite ante el banco para liberar la factura. En ausencia de
algún otro bien, nos pareció inútil continuar con el procedimiento
sucesorio, sobre todo por lo costoso del trámite. Sin embargo, en
estos momentos mis padres ya no pueden sufragar los gastos del
automóvil, por lo que desean venderlo, el asunto aquí es que no hay una
designación como tal del bien, pero tengo entendido que el albacea
puede vender algún bien con la aprobación de los herederos, en este
caso la albacea es coheredera junto con mi padre. En este sentido, ¿el
albacea puede endosar la factura del vehículo con el Vo. Bo. del
segundo heredero? o ¿es necesario que el juez determine o asigne algún
beneficiario?, esto último con el detalle de que significaría completar
todo el procedimiento, los gastos se extiendan, etc.. etc.. O, ¿puede
ser, que para la venta por parte del albacea deba hacerse por mandato
de un juez? POR FAVOR AYÚDENME... MIL GRACIAS.