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EMPRESA PUEDE TENER VARIOS REGISTROS PATRONALES ANTE EL IMSS?

  • Consulta : 48033
  • Autor : superbike
  • Publicado : Martes 26 de Enero de 2010 10:17 desde la IP: 201.122.20.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 538
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  • Autor
    Consulta

  • superbike
    USUARIO REGISTRADO

    Dos preguntas, una sociedad mercantil cuyas diversas actividades (industrial, administrativa, ventas, agricola, etc) involucren diversos grados de riesgo para sus trabajadores, ¿puede tener mas de un registro patronal para ubicar a su personal segun el area y riesgo al que estan expuestos?, esto con la intencion de que el pago sea acorde al riesgo y en teoria no pagar de mas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 105207

  • superbike
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y la segunda pregunta es ¿como se lleva a la practica esto, es decir, que tramite se debe de hacer?.





  • Autor
    Respuesta No: 105588

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    por lo general, tienen dos registros diferentes un con actividad administrativa (casi no tiene riesgos) y la otra con actividad real del negocio, como en esta ultima hay mas moviemiento y quizas mas accidentes el riesgo es mayor.

    los empleados de oficina estan mejor pagados y alterarian el riesgo y se les incrementria el costo al pago imss



  • Autor
    Respuesta No: 105621

  • vcaspe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola sb

    Aguas!!

    Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

     

    Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.

    Saludos

    vcaspe



  • Autor
    Respuesta No: 107538

  • superbike
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    OK vcaspe muchas gracias, entiendo q por cada municipio una empresa podra tener un registro patronal distinto, me queda claro.

    Ahora bien, sobre esto mismo... me comento un contador que hubo reformas aplicables a las empresas de outsoursing y que ahora estas empresas si pueden tener varios registros ante el imss debido a que prestan servicios a varias empresas y realizan actividades distintas... esto es cierto? donde puedo leer el fundamento o la reforma?



  • Autor
    Respuesta No: 107742

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APROBADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE ACUERDO No. ACDO. AS2.HCT.300909/194.P.DIR

     

    diario oficial de la federacion con fecha 8 octubre de 2009

    El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, en los siguientes términos:

    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 15-A, quinto párrafo, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 256 del 29 de septiembre de 2009; y oficio 542 del 22 de septiembre de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección Jurídica, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 29 del mes y años citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SEGUNDO.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo, así como de las reglas generales que se aprueban. Tercero.- El presente Acuerdo, así como las Reglas Generales a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ............................

     

    y continua hasta formato tiene. espero te sirva o sea de utilidad.

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 108246

  • vcaspe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias SB, te mando un saludo y respecto a tu pregunta te comento:

    En el DOF del 09 de Julio de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y que incluye, entre otras, las siguientes:

    Artículo 75 LSS ...

    Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

    Sin embargo te sugiero considerar cuidado lo siguiente:

    a) podrás tener varios NRP en un mismo municipio conforme a las clases que requieras, pero esta deberá ser la misma para igual actividad a nivel nacional

    b)  sólo aplica, como bien lo refieres, para patrones outosourcing

    c) esta reforma entrará en vigor a partir del 16 de marzo de 2010

    d) sólo aplica para los patrones que soliciten su registro con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, es decir, después del 16 de marzo de 2010

    e) para los patrones que venían operando con anterioridad continuarán clasificados como lo venían haciendo y aplicarán el procedimiento del 74 de la LSS

    vcaspe

     





  • Autor
    Respuesta No: 118866

  • superbike
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdon vcaspe por unos problemillas estuve desconectado unas semanas, muy amable por tu respuesta, estoy buscando bajar el DOF que mencionas.

    Nuevamente muy amable por tu respuesta oportuna y precisas.



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