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ACERCA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIóN Y ARBITRAJE
- Consulta : 4627
- Autor : matadito
- Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2009 12:31 desde la IP: 189.153.107.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 11659
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 13:13 2009-02-08 13:13 desde IP: 189.146.155.196
Hola, esta division es así en relacion a la materia laboral respecto de la cual deben arbitrar... obviamente federal y local...
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11671
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Febrero de 2009 15:14 2009-02-08 15:14 desde IP: 189.175.77.238
En congruencia con el artículo 124 constitucional, La fracción XXXI del artículo 123 de la misma Ley Supremam prevé la competencia de las juntas federales, las actividades no incluidas en esasm, están reservadas para las locales:
XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus
respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los
asuntos relativos a:
a) Ramas industriales y servicios:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la
fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los
productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados
nlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de
envases de vidrio; y
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
22. Servicios de banca y crédito.
b) Empresas:
1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean
conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en
las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones
de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos
colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones
patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en
materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los
centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando
se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria
correspondiente.
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