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ACERCA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIóN Y ARBITRAJE

  • Consulta : 4627
  • Autor : matadito
  • Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2009 12:31 desde la IP: 189.153.107.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • matadito
    ESTUDIANTE

    ¿Por qué en México están divididas las Juntas de Concilación de Arbitraje en locales y federales?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 11671

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En congruencia con el artículo 124 constitucional, La fracción XXXI del artículo 123 de la misma Ley Supremam prevé la competencia de las juntas federales, las actividades no incluidas en esasm, están reservadas para las locales:

    XXXI.  La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus

    respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los

    asuntos relativos a:

     

    a) Ramas industriales y servicios:

     

    1. Textil;

     

    2. Eléctrica;

     

    3. Cinematográfica;

     

    4. Hulera;

     

    5. Azucarera;

     

    6. Minera;

     

    7.  Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la

    fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los

    productos laminados de los mismos;

     

    8. De hidrocarburos;

     

    9. Petroquímica;

    10. Cementera;

     

    11. Calera;

     

    12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

     

    13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

     

    14. De celulosa y papel;

     

    15. De aceites y grasas vegetales;

     

    16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados

    nlatados o envasados o que se destinen a ello;

     

    17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

    18. Ferrocarrilera;

     

    19.  Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o

    aglutinados de madera;

     

    20.  Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la  fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de

    envases de vidrio; y

     

    21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

     

    22. Servicios de banca y crédito.

     

    b) Empresas:

     

    1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

     

    2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean

    conexas; y

     

    3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en

    las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

     

    También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones

    de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos

    colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones

    patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en

    materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los

    centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando

    se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria

    correspondiente.

     



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