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DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR PARTE DEL SAT
- Consulta : 4368
- Autor : Berenice
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 16:29 desde la IP: 201.161.38.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 10932
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 17:46 2009-02-04 17:46 desde IP: 189.156.47.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 10989
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 19:49 2009-02-04 19:49 desde IP: 201.161.38.46
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Autor
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AutorRespuesta No: 11001
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 20:35 2009-02-04 20:35 desde IP: 189.156.47.43
A ver, ya pasaron 40 días habiles?
El Recurso se presenta ante el propio SAT y está regulado por el CFF.
El Juicio Contencioso Administrativo no lo encontraras en la Ley Orga´nica del TFFJA sino en la Ley Del Juicio Contencioso Administrativo Federal
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Autor
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AutorRespuesta No: 11003
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 20:45 2009-02-04 20:45 desde IP: 201.161.38.46
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Autor
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AutorRespuesta No: 11005
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 21:00 2009-02-04 21:00 desde IP: 189.156.47.43
La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:
1.- Materia Tributaria Federal en general.
2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.
3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.
5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.
6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 11006
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 21:03 2009-02-04 21:03 desde IP: 189.156.47.43
la procedencia del juicio se tramita en contra de resoluciones definitivas y sentencias según lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia "//monografias/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml">Fiscal y Administrativa en los artículos 14, y 15 en donde se definen los actos administrativos que son emitidos por autoridades fiscales: las "//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligaciones fiscales, la devolución de un ingreso indebido, las multas los agravios, las menciones, los "//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">contratos, los recursos administrativos y la doble tributación, la negativa ficta, los reglamentos, y los servidores públicos según el articulo
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Autor
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AutorRespuesta No: 11009
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 21:25 2009-02-04 21:25 desde IP: 201.166.74.187
Berenice. Espero que sea de utilidad lo siguiente:
Es cierto que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, marca como periodos para la devolución de contribuciones 40 días, y 25 para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, pero el propio código tributario señala en su artículo 37 que se considera negativa fiscta si la autoridad no resuelve en un plazo de 3 meses, ahora bien, desde mi muy partícular punto de vista debes esperara a que se cunpla el plazo de tres meses para interponer un recurso adminitrativo con fundamento en los artículos 37, 38, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación.
Por otro lado, el recurso administrativo es opcional, ya que puedes atacar la negativa fiscal a traves del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, yo en lo personal no interpongo el recurso y me voy directamente al juicio de nulidad, ya que considero que interponer el recurso es como decirle la defensa que voy a utilizar para que la autoridad se prepare y me gane.
Los fundamentos legales para el juicio de nulidad son los mencionados 14, 16 y 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos 37 y 38 del códogo Fiscal de la Federación, así cómo, 1o., 2, 6, 12, 14 17, 24 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Te digo de una vez, que nunca vas a ganar un juicio de nulidad por negativa ficta, si no, amlias la demanda, por lo que te recomiendo que el juicio sea unicamente por la negativa ficta y en la ampliación hagas vales los demás agravios. y por ser una devolución de impuestos, no vayas a interponer íncidente de suspensión.
Espero que te haya ayudado mi respuesta, si tienes alguna duda te dejo mi correo eléctronico:
"cs_holguin">cs_holguin
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Autor
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AutorRespuesta No: 11010
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 21:26 2009-02-04 21:26 desde IP: 201.166.74.187
mi correo no se vió: cs_holguinarrobapuntocompuntomx
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Autor
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AutorRespuesta No: 11013
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2009 21:40 2009-02-04 21:40 desde IP: 72.37.171.52
Estimados Todos,
Tal y como lo refiere el forista se debe hacer un análisis minucioso respecto al asunto en cuestión, en virtud de que le fue concedida la devolución y considero salvo mejor opinión que no consitutye una resolución definitiva que implique la terminación de trámite administrativo tal y como acontece la negativa a tal petición. Sería bueno analizar la posibilidad de una queja (ya que lo afecta de manera direta) en contra de los servidores públicos responsables de haber efectuado dicha devolución ante la Contraloría Interna o Secretaría de la Función Pública, en razón del detrimento económico causado al órgano en cuestión, por los interéses que se generen de acuerdo al artículo 17A y 22 del C.F.F. e ineficiencia de dichos funcionarios (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Saludos.
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