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DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR PARTE DEL SAT

  • Consulta : 4368
  • Autor : Berenice
  • Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2009 16:29 desde la IP: 201.161.38.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • Berenice
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA  A TODOS.

    QUE SE PUEDE HACER CUANDO UN CONTRIBUYENTE REALIZA SU TRAMITE DE DEVOLUCIÓN, Y HACIENDA LO ACEPTA.  PERO HACIENDA NO HA HECHO EL DEPÓSITO DE LA DEVOLUCIÓN. QUE  PROCEDE?? LAGUN JUICIO O RECURSO?? ACLARO NO NEGÓ LA DEVOLUCIÓN, SINO AL CONTRARIO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10932

  • alex321373
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El SAT debe hacer la devolución antes de 40 días háblies de que se realizó la soilictud de devolución. Si no lo hizó en ese periódo procede el Recurso de Revocación o el Jucio Contensioso Administrativo ante el TFFJA.

    Quedo a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 10989

  • Berenice
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PERO UN RECURSO DE REVOCACION O JUICIO DE NULIDAD  PROCEDE??????? YA REVISE LA LEY ORGANICA DEL TFJFA Y  EN QUE FRACCIÓN ENCUADRARIA???????



  • Autor
    Respuesta No: 11001

  • alex321373
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ver, ya pasaron 40 días habiles?

    El Recurso se presenta ante el propio SAT y está regulado por el CFF.

    El Juicio Contencioso Administrativo no lo encontraras en la Ley Orga´nica del TFFJA sino en la Ley Del Juicio Contencioso Administrativo Federal



  • Autor
    Respuesta No: 11003

  • Berenice
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SI YA SE QUE EL JUICIO DE NULIDAD NO ESTA REGULADO EN LA LEY ORGANICA DEL TFJFA, SI NO QUE LA PROPIA LEY DE PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO ME REMITE A LA LEY ORGANICA PARA SABER QUE ACTOS SE PUEDEN IMPUGNA, POR ESO PREGUNTABA EN QUE FRACCIÓN ENCUADRA



  • Autor
    Respuesta No: 11005

  • alex321373
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

    1.- Materia Tributaria Federal en general.

    2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

    3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

    5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

    6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



  • Autor
    Respuesta No: 11006

  • alex321373
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la procedencia del juicio se tramita en contra de resoluciones definitivas  y sentencias según lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia "//monografias/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml">Fiscal y Administrativa en los artículos 14, y 15 en donde se definen los actos administrativos que son emitidos por autoridades fiscales: las "//monografias/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml">obligaciones fiscales, la devolución de un ingreso indebido, las multas los agravios, las menciones, los "//monografias/trabajos6/cont/cont.shtml">contratos, los recursos administrativos y la doble tributación, la negativa ficta, los reglamentos, y los servidores públicos según el articulo



  • Autor
    Respuesta No: 11009

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Berenice. Espero que sea de utilidad lo siguiente:

    Es cierto que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, marca como periodos para la devolución de contribuciones 40 días, y 25 para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, pero el propio código tributario señala en su artículo 37 que se considera negativa fiscta si la autoridad no resuelve en un plazo de 3 meses, ahora bien, desde mi muy partícular punto de vista debes esperara a que se cunpla el plazo de tres meses para interponer un recurso adminitrativo con fundamento en los artículos 37, 38, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación.

    Por otro lado, el recurso administrativo es opcional, ya que puedes atacar la negativa fiscal a traves del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, yo en lo personal no interpongo el recurso y me voy directamente al juicio de nulidad, ya que considero que interponer el recurso es como decirle la defensa que voy a utilizar para que la autoridad se prepare y me gane.

    Los fundamentos legales para el juicio de nulidad son los mencionados 14, 16 y 17 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos 37 y 38 del códogo Fiscal de la Federación, así cómo,  1o., 2, 6, 12, 14 17, 24 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Te digo de una vez, que nunca vas a ganar un juicio de nulidad por negativa ficta, si no, amlias la demanda, por lo que te recomiendo que el juicio sea unicamente por la negativa ficta y en la ampliación hagas vales los demás agravios. y por ser una devolución de impuestos, no vayas a interponer íncidente de suspensión.

    Espero que te haya ayudado mi respuesta, si tienes alguna duda te dejo mi correo eléctronico:

    "cs_holguin">cs_holguin





  • Autor
    Respuesta No: 11013

  • luisernesto
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimados Todos,

    Tal y como lo refiere el forista se debe hacer un análisis minucioso respecto al asunto en cuestión, en virtud de que  le fue concedida la devolución y considero salvo mejor opinión que no consitutye una resolución definitiva que implique la terminación de trámite administrativo tal y como acontece la negativa a tal petición. Sería bueno analizar la posibilidad de una queja (ya que lo afecta de manera direta) en contra de los servidores públicos responsables de haber efectuado dicha devolución ante la Contraloría Interna o Secretaría de la Función Pública, en razón del detrimento económico causado al órgano en cuestión, por los interéses que se generen de acuerdo al artículo 17A y 22 del C.F.F. e ineficiencia de dichos funcionarios (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Saludos.



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