Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PREGUNTAS SOBRE UN AUTO DE FORMAL PRISION.

  • Consulta : 4060
  • Autor : Miroslava2
  • Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 17:05 desde la IP: 201.160.125.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO

    Saludos Foristas y Litigantes:

    Una vez mas yo aqui de preguntona

    Si el Juez A Quo concede la Absolucion por medio de la libertad por falta de elementos para procesar en un delito de Robo Agravado y Lesiones , el Ministerio Publico Apela y El tribunal de Alzada "Modifica" esta Libertad por falta de elementos y dicta un Auto de formal prision por el delito de Robo Agravado y Otorga Libertad por falta de elementos para procesar por el delito de Lesiones...

    Mis preguntas son:

    ¿En cuanto tiempo prescribe el delito de "Robo Agravado"?

    ¿Si el inculpado fuese Primodelincuente Alcanza Fianza?

    Gracias Anticipadas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 10011

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, la prescripcion de delitos se da en el tiempo de la media aritmetica entre la pena menor y la mayor...

    No se de donde escribes, pero muy posiblemente en tu estado este delito es considerado delito grave... y por ello yo creo que no le van a dar la fianza.

    El punto es cual es la conducta que agrava el robo... las lesiones de las que lo absolvieron... ?

    Checate que tipo de lesiones son, si tardan mas de quince días en sanar o no....si son en el rostro, si dejan marca... con esos datos es como vas a saber si le dan la fianza o no...

    Saludos y mucha suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 10021

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aviso a la comunidad:

    Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.

    Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.

    El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.


    Atentamente
    Staff.
    Mexicolegal



  • Autor
    Respuesta No: 10187

  • Lic. Iván Perez
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Según la legislación de tu estado sabrás si alcanza o no fianza, generalmente el robo agravado no alcanza fianza y en cuanto a la prescripción del delito es la suma de las penas dividida entre dos.



  • Autor
    Respuesta No: 10198

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Miroslava2:

    Usted debe ser la consultante de la diversa "¿Es posible agravar un delito con la sola impuutacion?" número 4011, en la cual usted afirma ser contadora y que el asunto que le preocupa es en relación con un "robo de empleado" y la viabiilidad de pruebas periciales contables, mientras que aquí dice ser estudiante del primer año de derecho..

    ¿¡¿Porqué usted hace consultas a medias en vez de narrar la totalidad de los hechos para que se le conteste y se le asesore de la mejor manera y no en "abonitos"?!?



  • Autor
    Respuesta No: 10264

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aviso a la comunidad:

    Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.

    Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.

    El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.


    Atentamente
    Staff.
    Mexicolegal





  • Autor
    Respuesta No: 10273

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aviso a la comunidad:

    Mediante su tradicional Foro de consultas, Mexicolegal® proporciona gratuitamente soporte material para la publicación de consultas y opiniones jurídicas de acuerdo a los principios de buena fe, reciprocidad, libre opinión y respeto a los derechos de tercero.

    Para Méxicolegal®, cada usuario es digno del mayor respeto pero no está asociado ni avala, tacha o recomienda los servicios de ningún despacho o abogado en particular; La reputación, y prestigio de cada quien, depende exclusivamente del talento de sus intervenciones y la observancia de las reglas de etiqueta.

    El nivel profesional de cada miembro de la comunidad se puede apreciar visitando su “oficina que refleja la calidad de sus participaciones, y permite establecer contacto directo con el titular. No son bien vistos los que ofenden al resto de los usuarios o tratan de hacerse publicidad sin brindar consejo a quienes lo necesitan.


    Atentamente
    Staff.
    Mexicolegal



  • Autor
    Respuesta No: 10450

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimados Foristas:

    Muchas gracias... Son simples dudas... en un comentario pasado del Sr Primus Tribonus me comenta que porque hago las consultas poquito a poquito, lo que pasa es que he leido varios post en el que les plantean varias preguntas y solo contestan "ciertas" disculpen el ancho de banda que les quito en abrir algun par de mis preguntas...

     

    Gracias por sus respuestas



  • Autor
    Respuesta No: 10453

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero aqui nuevamente les formulo algunas esperando No quitarles su tiempo:

    De primera instancia se absuelve osea el juez "A QUO" dicta una libertad por falta de elementos para procesar, El MP Apela, "GANA" El MP ante los Magistrados y este determina un Auto de Formal Prision o Preventiva, se regresa la demanda en forma "DEVOLUTIVA" al Juez "A QUO" Este segun sé esta obligado a dictar ese Auto y notificar a las autoridades correspondientes... Mi pregunta es, si no se ha dictado sentencia sobre un delito y se maneja la hipotesis arriba mencionada de la absolucion y la sentencia en segunda instancia... En cuanto tiempo prescribe este AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA ya que segun yo entiendo ni el Juez "A QUO" ni el tribunal de Alzada dictaron una sentencia sino simplemente someter al presunto a proceso... Sin embargo si este no se presenta ¿prescribe ese Auto en determinado tiempo?

    Perdonen lo preguntona que soy...

                                                                                               Atte Miroslava



  • Autor
    Respuesta No: 10467

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Miroslava2:

    El pazo para prescripción de los delitos perseguibles "de oficio", es la media aritmética de la sanción aplicable, pero ignorando desde dónde nos escribe usted, solamente le puedo proporcionar esa fórmula.

    Ahora bien, si usted está esperanzada en que prescriban los delitos motivo de sus inquietudes, es preciso que usted sea informada que la prescripción se interrumpe, y está interrumpida en el caso que le interesa, porque existe proceso penal pendiente.



  • Autor
    Respuesta No: 10526

  • Juan Camaney
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como consejo abogada Miroslava, mejor trabaje en los puntos que encontró el Juez para dictar el auto de libertad: Ya sea que promueva un amparo indirecto contra la sentencia del Tribunal de Alzada, ya sea que haga trabajo de abogada en los autos del Juicio de primera instancia, interrogando testigos, aportando pruebas de descargo, etc.

    Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.

     



  • Autor
    Respuesta No: 10594

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Licensiados Primus Tribonus Y Juan Camaney Por sus respuestas: Un gran honor lo que me comenta Juan Camaney... Todavia no soy abogada, termine una carrera corta como contadora privada, y ahora por gusto estoy en el primer año en la carrera, solo que realmente me interesaba saber, aqui en la oficina donde trabajo llegan muchos problemas de esa indole y siempre me ha gustado saber de lo que hablan... Aunque todavia sea neofita del tema.

    Esta es para Primus Tribonus: El caso esta en el distrito federal, el delito que se sigue si es de oficio como el Robo, sin embargo quiero saber si en un supuesto delito de "Querella" Sucede lo mismo" osea que prescribe en el termino medio aritmetico.

    Haber... por lo que me comenta Primus Tribonus Significa que tanto un delito persegible de Oficio, o de querella se interrumpe por que existe el proceso penal pendiente?

    O sea quiero  entender que si en un delito que se persige de oficio o de querella se absuelve en primera instancia pero se modifica en la segunda con el tribunal de alzada y este a su vez dicta un auto de formal prision, y el inculpado no lo encuentran, entonces nunca prescribe el delito sea de oficio o de querella por el hecho de que existe ese proceso pendiente?



  • Autor
    Respuesta No: 10600

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Miroslava2:

    Tendríamos que entrar al estudio de diversos supuestos, ya que por una parte, en el Distrito federal hay unos robos que son perseguibles por querella necesaria (no estoy de acuerdo, pero así es la ley), y por otra, resulta que una cuestión es la prescripción del delito, otra es la prescripción de la ejecución de la pena, etc...



  • Autor
    Respuesta No: 10622

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Primus Tribonus:

    Entonces haber si puedo hacer mi pregunta mas especifica ¿ok?

    "Si hay un Auto de formal Prision por un delito de "querella" dictado en Segunda Instancia pese a que en la primera el Juez "A QUO" "Absolvió"
    Este Auto de formal Prision ¿No tiene Prescripcion?

    ¿O sea... Ese auto de formal prision puede durar incluso "Decadas" sin que prescriba?



  • Autor
    Respuesta No: 10630

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Primus Tribonus:

    Entonces haber si puedo hacer mi pregunta mas especifica ¿ok?

    "Si hay un Auto de formal Prision por un delito de "querella" dictado en Segunda Instancia pese a que en la primera el Juez "A QUO" "Absolvió"
    Este Auto de formal Prision ¿No tiene Prescripcion?

    ¿O sea... Ese auto de formal prision puede durar incluso "Decadas" sin que prescriba?





  • Autor
    Respuesta No: 10655

  • Miroslava2
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que si soy bastante ilogica... Sorry yo creo que todos tenemos nuestros (en latin)  Lapsus Brutus jejejejeje...

    Debo de ser mas especifica:

    Haber: Si a un acusado de un delito de querella lo absuelven de primera instancia y le dictan libertad "con reservas de ley" por falta de elementos para procesar (o sea sale del reclusorio pues) despues de las 72 horas, sin embargo el Ministerio Publico  Apela y El tribunal de Alzada "Modifica" y Dicta un Auto de formal Prision puesto que para este citado tribunal encuentra elementos pues segun para este tribunal, para dictar un Auto de formal prision no se requiere prueba plena.

    Pero "este acusado" se encuentra gozando de su libertad "con reservas de LEY" por la primera resolucion que en este caso fue la absolucion. Este Auto de formal prision tiene prescripcion?

    Gracias Primus Tribunus por darme mis coscorrones... los meresco.



  • Autor
    Respuesta No: 10716

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Miroslava2:

    Tampoco, porque el "auto" es una actuación judicial, y la prescripción nunca se puede presentr en relación con las actuaciones judiciales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión