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ME QUIEREN AYUDA ES UNA INJUSTICIA

  • Consulta : 4033
  • Autor : extranbotica_NR
  • Publicado : Sábado 31 de Enero de 2009 01:39 desde la IP: 201.145.57.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 473
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  • Autor
    Consulta

  • extranbotica_NR
    NO REGISTRADO

    HOLA NECESITO QUE ALGUIEN ME AYUDE MI PROBLEMA ES ES SIGUIENTE EN AGOSTO DEL 2008 LLEGUE A RENTAR CON UNA SEÑORA LA PARTE DE ARRIBA ELLA LE RENTA A UNA CHICA TAMBIEN ABAJO DE MI LA SEÑORA VIVE AHI ME PIDIO UN DEPOSITO Y UNA RENTA NO HICIMOS CONTRATO NI ME DA RECIBO DE NADA YO LE HE PAGADO LA LUZ Y EL AGUA  AUNQUE SE ME HACE MUY CARO LO QUE ME COBRA POR ESOS SERVICIOS SI SOMOS 3, PERO VOY AL CORRIENTE EN DICIEMBRE ME DIJO QUE EN ENERO ME SUBIRIA LA RENTA Y LE DIJE QUE ME DIERA UNOS MESES MAS POR QUE NO ME ALCANZABA HOY 30 DE ENERO SUBIO Y ME DIJO QUE TENGO 8 DIAS PARA BUSCAR CASA QUE YA NO ME VA A RENTAR POR QUE ME DA MUY BARATO Y QUE EL DEPOSITO NO ME LO VA A REGRESAR POR QUE ES PARA PAGARLE A ALGUIEN PARA QUE LIMPIE VENTANAS, QUITE ZARRO DEL BAÑO Y TRAPIE LA CASA ME PARECE MUY DESCABELLADO LO QUE DICE POR QUE LA SACA ESTA LIMPIA Y ES MUY AGRESIVA YO RENTO EN 1,500 Y NO SE QUE HACER POR QUE NO SE A DONDE IRME ME DIJO QUE SI EN 8 DIAS NO ME VOY ME VA A SACAR MIS COSAS Y SOY SOLA CON MI HIJA DE 4 AÑOS MI PREGUNTA ES  LEGAL ESO QUE HACE? ME TIENE QUE REGRESAR EL DEPOSITO LA CASA NO TIENE NADA MALTRATADO?OJALA PUEDAN AYUDARME POR QUE NO SE QUE HACER  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9867

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola: extranbotica; buenos días, en primera no puede sacarte tus cosas, NI A TI, por que si lo hace caería en un delito que se llama ALLANAMIENTO, por que si bien es cierto que la casa es suya, TAMBIEN ES CIERTO que tú estás pagando una renta por habitarlo, es decir estas pagando por ese servicio, no es gratis, ahora bien, te tiene que regresar tu DEPOSITO, en caso de que no te lo devuelva, tu puedes ocupar por otro mes ese dinero que tienes como depósito, ahra también, esa señora esta, incurriendo en un delito por que está evadiendo IMPUESTOS por que para rentar debe de darte un CONTRATO, y pagar sus impuestos, si fuera así, entonces si podría sacarte pero aún así es complicado para ella por que todo debe ser hecho por autoridad, no éntre CIVILES imáginate como estaríamos, si no hubiera leyes por respetar, es más podrías estar ahi un corto tiempo sin pagarle renta, pero esto es un mal consejo, mejor habla con ella dile que no te puede sacar quele haga como quiera y que vas a ocupar el depto. por otro mes por el depósito que dejaste. (ojo, si es tensa esa situación pero no temas NO HACE NADA, PERRO QUE LADRA NO MUERDE)  Hojalá y te alla servido de algo esta orientación recibe cordiales del Lic; polo de Ecatepec. (de donde eres?)   ! ! ! SUERTE ¡ ¡ ¡



  • Autor
    Respuesta No: 9872

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    extranbotica:

    Las normas de arrendamiento para casa habitación son de orden público e interes social, esto quiere decir que son especiales, casi casi como el derecho del trabajo para el trabajador; ya que cualquier pacto en contrario no tendrá validez.

    Así de vote pronto y sin conocer el lugar donde usted radica, ya que las leyes cambian un poco de estado a estado aunque la escencia es la misma; para empezar el aumento a la renta deberá ser anual y sólo es autorizado un porcentaje del incremento al salario mínimo; todo contrato de arrendamiento es obligatorio por lo menos un año, que será prorrogable a voluntad de usted hasta por dos años, siempre y cuando se encuentre al corriente con el pago; el arrendador (la dueña) quedará exceptuada de la obligación de prorogar el contrato siempre que vaya a habitar la casa; para terminar el contrato por esta razón deberá de dar aviso indubitable (por escrito) con dos meses mínimo con anticipación (por supuesto no son gratis como mucha gente lo cree).

    Estas reglas son básicas en cualquier estado; toda actuación en contrario sera nula.

    Le aconsejo promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria en donde informe al juez competente de la situación y le pague la renta a la dueña a través de él; busque ayuda legal en su ciudad; podría encontrar algún programa gratuito o de bajo costo por los servicios jurídicos.



  • Autor
    Respuesta No: 9894

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    extranbotica:

    El Lic. Héctor Mata (saludos) tiene razón, pero el procedimiento que él aconseja es demasiado tardado en relación con la prisa que usted tiene para solucionar el problema y en relación con el hecho de que, si usted es desalojada, primero tendrá que solucionar el problema de evitar que le roben sus cosas que la arrendataria deje tiradas en la calle así como de conseguir dónde pernoctar, en vez de andar en juicios.

    Pero entonces tenemos que existe como remedio el que usted acuda ante el agente del Ministerio Público para que inicie un acta por el delito de amenazas, pero desafortunadamente este delito es inexistente en el estado de México, sin embargo, en tratándose de amenazas en esta Entidad Federativa, usted puede insistir y de nuevo, en que el agente del Ministerio Público levante el acta y de nuevo insista más y más, para que el representante Social gire citatorio a la arrendadora, para que ella se presente ante el Ministerio Público, y quede apercibida de que, en caso de cumplir sus amenazas, se procederá en su contra por el delito de despojo.Insista también en que el agente del Ministerio Público inicie averiguación previa por el delito de despojo, consistente en que usted tiene la posesión derivada de un contrato verbal de arrendamiento y la arrendadora le anunció el tal despojo, pero que hasta el momento ese delito se ha quedado en grado de tentatiba inacabada, siendo importante que usted insista y vuelva a insistir hasta que lo consiga, para que el agente del Ministerio Público practique la inspección ministerial del inmueble en general y de la parte que usted habita en particular.

    La inspección ministerial que le aconsejo, tiene la finalidad de que quede bien acreditado que usted tiene la posesión parcial del inmueble, lo que servirá para que después, cuando sus cosas sean sacadas, queden acreditados los elementos del cuerpo del delito de despojo y sea procedente consignar ante juez penal a la arrendadora.

    Importante es que también se puede iniciar la averiguación previa por el delitode fraude o de abuso de confianza, cuenta habida que la arrendadora se niega a devolver el depósito, así que tenemos que si ese depósito era para garantizar el pago de rentas, ahora la arrendadora le está dando diverso destino, de tal manera que, si existió engaño acerca del uso que se daría al depósito, entonces habrá un fraude, pero si la arrendadora afirma que cambió la finalidad del depósito, entonces se configura un abuso de confianza.

    Tiene usted menos de ocho días para realizar todo lo que le he aconsejado, pero el Ministerio Público Investigador trabaja las 24 horas del día, los 365 d´´ias del año, y este fin de semana usted lo puede aprovechar muy, pero muy bien, ¡¡¡ah!!! le aseguro que cuando la arrendadora vea que el agente del Ministerio Público practica la inspección ministerial de la casa, ya se quedará quietecita, pero en todo caso usted debe aprovechar para obtener un contrato escrito de arrendamiento.



  • Autor
    Respuesta No: 9915

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Excelente recoendación Lic. González, no será mejor que realize las dos vías? porque de cualquier manera debe pagar la renta para no incurir en incumplimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 9917

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Héctor Mata:

    Gracias por sus comentarios y, en cuanto a que la consultante realice las so vías, considero que la vía penal puede quedar agotada en este fin de semana, de tal manera que la vía civil de la consignación en pago queda supeditada a los resultados de la vía penal, le recuerdo que los juzgados estarán sin trabajar y reanudarán labores hasta el martes 3 de ferero, en tanto que el Ministerio Público estará trabajado todo el tiempo, 24 horas y sigue trabajando durante las "vacaciones de los juzgados".



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