- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
COMO LIQUIDAR A UN TRABAJADOR O QUE PROCEDE
- Consulta : 3727
- Autor : Ainesey
- Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 10:20 desde la IP: 189.137.235.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 28 de Enero de 2009
Tengo un problema con un trabajador, se pasa media hora en el baño, no trabaja con rapidez, y la ultima vez encerro al patron en el patio, y este tuvo que romper el vidrio para poder salir, se la pasa asistiendo al IMSS , el esta en el IMSS en la mañana y a veces pide permiso en la tarde que para sacar su cita, quisiera ver si procede una denuncia y a donde se tiene que hacer, y si tengo que liquidarlo, el puede alegar causa injustificada? no tengo dinero actualmente para liquidarlo, quiero saber si tambien tengo que indemnizarlo?, y si se puede pagar la liquidacion por partes o es completa Gracias. El trabajador entro a trabajar en Enero 1993 su sueldo semanal es de 1099.61. Como puedo Sacar el calculo?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 9018
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 10:44 2009-01-28 10:44 desde IP: 148.223.51.158
Sería más sencillo si contara con un reglamento interior de trabajo, pero si no lo tiene lo que puede hacer reunirse formalente con el trabajador en presencia de dos testigos, y señalarle su conducta la cual se aparta de las obligaciones que tiene encomendadas como trabajador, y que manifieste sobre los hechos; todo esto habría que escribirlo en un acta circunstanciada, es decir, con circunstancias de modo tiempo y lugar, firmada por todos los participantes: el trabajador los testigos y usted.
Existe una causa de rescisión en la fracción II que es por incurrir en actos de falta de probidad y honradez, a lo cual la corte de justicia ha interpretado que incurre en tal causa el trabajador que reiteradamente se aparta de sus obligaciones, sin mostrar la intención de enmendarse, y con esto causar perjuicio al patrón. Asimismo, dice el poder judicial federal que tambien incurre en desobediencia, puesto que la función que tiene encomendada son órdenes tácitas del patrón puesto que no es necesario que el patrón le esté recordando a cada momento sus obligaciones. La cuestión está en que se tiene que comprobar debidamente ante la Junta de Conciliación en caso de algún juicio, es por eso que le sugiero documente todas las conductas del trabajador.
En el caso de una rescición lo que le tiene que liquidar al trabajador es la prima de antigüedad (12 días por año de servicios) y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que se le deba.
En el caso de un despido injustificado además de las prestaciones señaladas anteriormente, deberá de pagarle 3 meses de salario más los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el total cumplimiento de dicho pago.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9036
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 12:04 2009-01-28 12:04 desde IP: 189.189.118.12
Ainesey; que talmuy buenos días reciba un cordialsaludo de su amigo el Lic. polo, ese tipode trabajadores son los que echan a perder a los demás, ya no son necesarios para la empresa ya que no son productivos pero sí generan gastos, efectivamente laLey Federal del trabajo en su Artículo 47, en sus Fracciones, I al XV, señala las causales que el patrón puede hacer valer para dar de baja al trabajador, ahora bien en eu negociación tiene usted reloj checador?, para la entrada y salida de sus empleados, que jornada de trabajo tienen sus empleados, que días descansan, bien porlo que veo usted le ha soltado la rienda al trabajador, por que usted no debe de OTORGAR TANTOS permisos, para salir a sacar citas al seguro social, ni para otro tipo de índole en ocaciones los trabajadores se hacen mañosos, al ver que se les otorgan los permisos rápiadamente, DE AQUÍ EN ADELANTE CERO PERMISOS EN ESTRICTO SENTIDO, este señor deberá cumplir con su turno (legal de 8Horas diarias) ó como hayan pactado sin sobrepasar las legales a lasemana, QUE VA A PASAR? que como ya estaba acostumbrado a que se le daban los permisos, VA A EMPEZAR A FALTAR, pensando en que no le van a hacer nada, TAMBIEN hay que ver que llegue temprano y sin tolerancia si LLEGA TARDE no dejarlo entrar, y usted trate de no encontrárselo para que no le pida su autorazación de entrada, TODA FALTA deberá acreditarla con INCAPACIDADES DEL SEGURO SOCIAL ó citas expedidas por EL PROPIO instituto, YA CIERRELE TODOS LOS PERMISOS, ya que ese señor tiene muy buena antiguedad. ahora por lo que respecta (con todo respeto ) a lo que manifiesta el Lic. HECTOR MATA, QUE TIENE QUE VER AQUÍ EL reglamento interior de trabajo? lo que sí esciero lo de los restigos, pero para que efctos solamente para tenerlos ahí en su expediente, bueno lo que yo le aconsejo, que si llega tarde al trabajo no entra y se acabó, mas de tres faltas INJUSTIFICADAS en un mes RESCICIÓN DE CONTRATO, pero tiene que firmar sus tarajetas de ASISTENCIA ólaslistas de asistencia hora de entrada nombre y firma hora de salida nombre y firma DE SU PUÑO Y LETRA ok? ojalá y le sirva de algo este breve comentario saludos. si en algo le sirve mi correo estoy para servirle; "polo59_abogado">polo59_abogado
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9046
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 12:52 2009-01-28 12:52 desde IP: 148.223.51.158
Mi estimado Lic. Polo:
Tiene que ver que en el reglamento interior de trabajo se establecen las sanciones para cada conducta del trabajador; la cuestión es que los patrones son mal asesorados y jamás se ponen a pensar en este tipo de casos para elaborar un reglamento interior de trabajo en donde se señale las conductas, sanciones y procedimientos a seguir para su aplicación, además de horas de entrada y salida, horas de comida, descanso, formas de pago, procedimientos y politicas de solicitud de permisos etc, etc. en fin, todo cuanto usted amigo Polo pudiera imaginar. Sin embargo no se lo imagina.
Y respecto a los testigos que dice usted que nada más para tenerlo en el expediente, se equivoca, ya que si por alguna razón el trabajador lo demanda por la rescisión, habría que comprobar que se le dio aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión; adeás se debe de comprobar los hechos base de la rescisión; Obviamente en el proceso laboral como usted sabe se acepta la prueba testimonial y muchas otras más; por lo que si lo demandan le será inútil tener el documento en el expediente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9060
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:14 2009-01-28 13:14 desde IP: 189.137.235.225
Estimados Abogados
Gracias por contestarme desafortunadamente no tengo testigos que avalen lo dicho, y no cuento con tarjetas de registro de entrada, un dia le dije que le iba a descontar el tiempo que no laboraría al ir al IMSS y despues de que le dije eso decidio no trabajar como normalmente lo hace y le comente que por favor se apurara, a lo que contestó que le dolia la mano y no podía trabajar pero que tampoco iria al IMSS porque le descontaria el tiempo, y que es todo lo que podía hacer.
Los demàs trabajadores no se quieren meter en problemas por lo tanto no tengo ese apoyo. Mi solución es liquidarlo pero la cuenta que me hicieron es muy grande. De indemnizacion son: 13847 de 20 dias por año trabajado 47954 prima de antiguedad 21043 y entre la parte propocional de vacaciones aguinaldo y prima del aguinaldo asciende en total a 83000 pesos, no tengo para pagar esa suma no se si pueda nadamas pagarle la indemnizacion o algo, mientras pues quiero ir a poner la queja a conciliacion pero seria inutil porque es su palabra contra la mia, no se que hacer a decir verdad, yo ya no lo requiero aquí por su actitud. Gracias. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 9065
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:22 2009-01-28 13:22 desde IP: 148.223.51.158
En que lugar de la república se encuentra, esto lo requiero para saber si le puedo ofrecer una atención personal. Pues la verdad es que necesita a un abogado experto en materia laboral especializado en defensa patronal.
Los 20 días por año no aplican, no sé quien le dio ese dato pero está incorrecto, no los debe de pagar.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9066
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:25 2009-01-28 13:25 desde IP: 189.137.235.225
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9068
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:33 2009-01-28 13:33 desde IP: 148.223.51.158
Que tal. buenas tardes, soy licenciado en derecho, pero eso no tiene importancia , solamente dime Hector.
Lamentablemente yo me encuentro muy lejos del D.F. así que no te puedo asesorar personalmente, sin embargo por la tarde aproximadamente de 5:30 a 7:00 estaré "conectado" podría darte algunas recomendaciones para preparar una sólida defensa y poder rescindir la relación de trabajo. alexmata_76 arroba es mi correo personal.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9075
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 13:46 2009-01-28 13:46 desde IP: 189.137.235.225
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9084
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 14:16 2009-01-28 14:16 desde IP: 148.223.51.158
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9098
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 14:31 2009-01-28 14:31 desde IP: 189.137.235.225
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9114
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 15:18 2009-01-28 15:18 desde IP: 189.189.118.12
POR DIOS, Ainessey, quien sabe donde la habrán hecho esa cuantificación, esos 20 días por año no proceden, en el caso que nos ocupa, ahora bien si se da cuenta, ese trabajador ya le tomó la medida, ya que usted mismo lo dice, no tiene tarjetas de checado, es decir, como dice el Lic HECTOR MATA, usted no ha sido asesorado por abogado LABORALISTA, otra vez le reitero no lo deje entrar si llega tarde a su trabajo, muchas de las veces no es necesario que los testigos esten presentes, ese cuate hay que "sacarlo", no tenga temor esa CUANTIFICACIÓN que usted tiene está MUCHO MUY elevada, además el tiene muchos riesgos para interponer un juicio, no se preocupe yo soy abogado laboralista y represento a patrones en diferentes ESTADOS de la REPUBLICA, yo resido en ECATEPEC ESTADO DE MEXICO, por el rumbo de Av. central, por PLAZA ARAGÓN, mi despacho se encuentra en el D, F. en la COLONIA DOCTORES, a un costado de los juzgados civiles. mi correo es; si en algo le puedo ayudar. polo59_abogado
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9141
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 16:29 2009-01-28 16:29 desde IP: 189.137.235.225
Este es el calculo realizado por el contador y realmente estoy preocupada. Gracias.
FECHA DE INGRESO:01/01/1993 FECHA DE BAJA:30/01/2009 ANTIGÜEDAD:16 SALARIO SEMANAL:1,099.61
SALARIO DIARIO: 149.17 SALARIO INTEGRADO:157.14 SALARIO MINIMO DIARIO DE AREA 54.8
ULTIMO SALARIO DIARIO PERCIBIDO $149.17 ,DIAS CONSIDERADOS PARA PROPORCION:31
CONCEPTO IMPORTE IMPORTE TOTAL
EXENTO GRAVADO INGRESOS
INDEMNIZACION (90 dias) $4,932.00 $ 8,555.06 $13,487.06 (ART 50 F III LFT Y ART. 109 F. X LISR)
20 DIAS POR AÑO TRABAJADO CUMPLIDO $ $ 47,954.00 $47,954.00 (ART 50 F II LFT)
PRIMA DE ANTIGÜEDAD 12 DIAS POR AÑO $ $21,043.20 $21,043.20 (ART. 162 F. III LFT)
PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES $ $228.05 $ 228.05 (ART 76 LFT)
DIAS CON DERECHO A DESCANSAR 1.53
PRIMA VACACIONAL (25% VACACIONES) $ 57.01 $ - $57.01 (ART 80 LFT)
PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO1.27 $190.04 $ $190.04 (ART 87 LFT)
Totales $ 5,179.05 $77,780.31 $82,959.36
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9145
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 16:40 2009-01-28 16:40 desde IP: 148.223.51.158
INDEMNIZACIÓN: $ 14,142.60
PRIMA DE ANTIGÜEDAD: $ 21,043.20
Más las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
LOS 20 DÍAS POR AÑO NO SE DEBEN PAGAR. Así es que réstele esa suma.
La indemnización de 20 días por año es procedente cuando después de haber ganado la reinstalación en un juicio, el patrón se niega a reinstalarlo porque es trabajador de confianza, o eventual, o tiene menos de un año de servicios.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9166
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:06 2009-01-28 17:06 desde IP: 189.189.118.12
Ainesey, otra vez saludos; Disculpas a tí y a tu contador si me escucho grosero, pero dile a tu contador "YA NO ME AYUDES COMPADRE", (hay que cambiarlo, en serio) nosotros aquí en el Distrito Federal decimos coloquialmente "zapatero a tus zapatos", no es cierto esa cuantificaciín que hace tu contador, dile que lea bien la Ley del Trabajo, sólo faltaba que agregara los seis meses por el primer, no sabe en cuales asuntos seaplican dichos preceptoslegales que invoca, si continúa así pues, claro que te pondrá más nervioso, lo que si aplica, de lo que aparece en dicha "cuantificacion", y eso aunque no quieras pagarle es la prima de antiguedad esa sí a fuerzas, los 20 días ni en cuenta, ahora no especifica como integra el salario es decir con que prestaciones por que no todas se integran, si te das cuenta BAJA BASTANTE sin los 20 dias, y lo que sellegue a negociar con el puede bajar más sólo analízalo,pero s´coméntale a tu contador ó dile que no haga eso, por que imagínate que el trabajador se enterara de dicha CANTIDAD para que lo bajes de ahí, sabes cuanto te va a costar?, no, no, te preocupes por favor, si tienes más dudas aqui pongo mi correo; polo59_abogado
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9169
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 17:08 2009-01-28 17:08 desde IP: 189.189.118.12
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9292
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 21:43 2009-01-28 21:43 desde IP: 189.216.117.168
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9342
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 08:44 2009-01-29 08:44 desde IP: 189.137.247.31
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9345
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:20 2009-01-29 09:20 desde IP: 189.137.247.31
Hable con el contador y me dice que le tengo que pagar eso que porque en la fraccion II dice que le tengo que pagar esos veinte días por año trabajado, si no se las tengo que pagar que argumento puedo decir? EL trabajador es de Planta
ARTICULO 50. LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:
I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;
II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y
III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9357
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:52 2009-01-29 09:52 desde IP: 148.223.51.158
mira para entender toda la cuestión del despido se tienen que analizar los artículos del 46 al 52.
Primero el 46 dice que patrón y trabajador podrán rescindir la relación de trabajo en cualquier tiempo.
El 47, establece las causas de rescisión por las que el patrón puede despedir a su trabajador, la forma de realizar la notificación y el procedimiento ante la Junta de ser necesario.
El 48 dice: "El trabajador podrá solicitar a la Junta de conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el Juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo."
Lo anterior quiere decir que en caso de que el patrón rescinda (despida), el trabajador tiene dos acciones a ejercitar una o la otra (reinstalación o indemnización), y si el patrón pierde el juicio deberá pagar salarios vencidos en cualquiera de los dos casos.
ART. 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeñaba o por las carácteristicas de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y La Junta estima, tomando en consideración las circunstanciasdel caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III En los casos de trabajadores de confianza
IV. En el servicio doméstico.
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Lo anterior quiere decir que, en el caso de que el patrón no compruebe la causa de rescisión en un juicio en donde el trabajador intentó la acción de cumplimiento de contrato, y por ende sea condenado a reinstalar al trabajador; el patrón podrá quedar libre de esa obligación pero a cambio pagar la indemnización que establece el artículo 50, el cual usted ya lo trascribió.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9361
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 09:59 2009-01-29 09:59 desde IP: 189.142.127.170
Ainesey;; Buenos Días: mira si es difícil que aparezca nuestro correo por políticas de la pagina mexicolegal, pero por que no me hachas un grito? al 57797831 de las 19:00 en adelante en caso de no encontrarme al 0445517739867 y ya nos ponemos de acuerdo,comoves? sin ningún compromiso, para platicar vía telefónica é ir viendo esta situación que te mortifica ok? saludos pasala bien. Ahorita no te podría contestar, por que salgo corriendo a mis audiencias.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9362
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 10:01 2009-01-29 10:01 desde IP: 189.137.247.31
ok Lic Hector, entonces puedo correrlo y pagarle de una vez los 3 meses de salario màs, los 12 dias por año, mas parte proporcional de aguinaldo y vacaciones y la parte proporcional de la prima vacacional y ya. si no me quiere firmar, se va a juicio, y si gana el el juicio de que le reinstale, o lo reinstalo o le pago el ART 50 II.
Espero haya entendido bien
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 9364
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2009 10:05 2009-01-29 10:05 desde IP: 148.223.51.158
-
Autor





